La UIF actualiza su normativa sobre Lavado de Activos
Su objetivo es reducir las cargas administrativas en operaciones de menor riesgo y reforzar el control sobre operaciones en efectivo.

El 5 de junio de 2025, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 78/2025. Allí se introdujeron modificaciones a la normativa aplicable en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el marco de las reformas introducidas por el Decreto 353/2025.
Las modificaciones incorporadas adecuan diferentes resoluciones de la UIF, entre las que se destacan:
- En el caso del sector inmobiliario y los escribanos públicos, se eleva de 200 y 700, respectivamente, a 750 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) el umbral a partir del cual deben reportarse operaciones de compraventa de inmuebles pagadas en efectivo.
- En lo que respecta a los registros de la propiedad automotor, se eleva de ARS 26.000.000 a ARS 50.000.000 el piso del reporte por adquisición de automotores, y de ARS 60.000.000 a ARS 115.000.000 el monto anual de operaciones a tener en cuenta para determinar si existe obligación de elaborar un perfil del cliente.
- El umbral de identificación que deberán tener en cuenta las entidades financieras en el caso de depósitos en efectivo y operaciones de cambio se incrementa de 20 SMVM a 40 SMVM.
Finalmente, en todos los casos se prohíbe solicitar declaraciones juradas impositivas para elaborar perfiles transaccionales y de clientes.
La Resolución se encuentra vigente desde el 6 de junio de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.