ARTÍCULO

La UIF actualiza su normativa sobre Lavado de Activos

Su objetivo es reducir las cargas administrativas en operaciones de menor riesgo y reforzar el control sobre operaciones en efectivo.

26 de Junio de 2025
La UIF actualiza su normativa sobre Lavado de Activos

El 5 de junio de 2025, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 78/2025. Allí se introdujeron modificaciones a la normativa aplicable en materia de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el marco de las reformas introducidas por el Decreto 353/2025.
 

Las modificaciones incorporadas adecuan diferentes resoluciones de la UIF, entre las que se destacan:

  1. En el caso del sector inmobiliario y los escribanos públicos, se eleva de 200 y 700, respectivamente, a 750 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) el umbral a partir del cual deben reportarse operaciones de compraventa de inmuebles pagadas en efectivo.

 

  1. En lo que respecta a los registros de la propiedad automotor, se eleva de ARS 26.000.000 a ARS 50.000.000 el piso del reporte por adquisición de automotores, y de ARS 60.000.000 a ARS 115.000.000 el monto anual de operaciones a tener en cuenta para determinar si existe obligación de elaborar un perfil del cliente.

 

  1. El umbral de identificación que deberán tener en cuenta las entidades financieras en el caso de depósitos en efectivo y operaciones de cambio se incrementa de 20 SMVM a 40 SMVM.

 

Finalmente, en todos los casos se prohíbe solicitar declaraciones juradas impositivas para elaborar perfiles transaccionales y de clientes.
 

La Resolución se encuentra vigente desde el 6 de junio de 2025.