La UIF actualiza la normativa para los sujetos obligados del sector asegurador
Las modificaciones buscan que los sujetos obligados de este sector comprendan mejor la norma y la implementen de forma eficaz.

El 14 de julio de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución General n.° 126/2023, que modifica el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) para los sujetos obligados (SO) del sector asegurador.
El objetivo de la resolución es adecuar las obligaciones del sector asegurador para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, según los estándares, las buenas prácticas, las guías y pautas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Entre sus principales modificaciones, la Resolución establece que:
1) La presentación del Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos ante la UIF y la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) deberá llevarse a cabo hasta el 30 de abril del año en que corresponda su actualización (antes la fecha límite era el 31 de mayo).
Asimismo, se incorpora la obligación de actualizar este Informe antes de los plazos previstos si se identifica un nuevo riesgo o se modifica uno existente.
2) Se incorporan señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa; por ejemplo, montos inusualmente elevados, desvíos en el perfil del cliente, operaciones reiteradas de rescates totales o parciales en seguros de vida con ahorro y retiro, entre otras.
3) Se readecua el mecanismo de actualización automático que utiliza como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM) empleado por el SO para identificar al cliente y monitorear la operatoria.
4) Se deberá informar a la UIF la ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del Oficial de Cumplimiento Titular dentro de las 24 horas de acecidos los hechos (antes el plazo era de 5 días hábiles).
5) Se incorporan nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento; por ejemplo, aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas expuestas políticamente extranjeras.
6) Se incorporan nuevas obligaciones para el órgano de administración o máxima autoridad del SO respecto del Sistema de PLA/FT, entre las que se destacan aprobar el plan anual de trabajo, los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento y la dependencia de terceros.
7) Se establecen reglas para identificar, verificar y aceptar clientes no presenciales, así como mecanismos de verificación automatizado.
8) Se establece que los SO podrán depender de terceros para ejecutar medidas de diligencia debida únicamente para identificar y verificar al cliente y al beneficiario final, y para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
Asimismo, se establecen requisitos para poder depender de terceros; adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará –cuando se le solicite y sin demora– copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente, entre otros.
Cabe mencionar que la responsabilidad de cumplir con estas medidas de debida diligencia permanecerá en el SO que dependa del tercero.
9) Finalmente, respecto de los SO con régimen diferenciado, se limitan los SO en relación con los intermediarios de seguros, de manera tal que sólo revestirán esta condición quienes comercializan seguros de vida con ahorro y seguros de retiro.
La nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2023, fecha en que quedará derogada la Resolución UIF n.° 28/18.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.