ARTÍCULO

La UIF actualiza la normativa para las sociedades de capitalización y ahorro

Las modificaciones buscan lograr un mayor entendimiento y una eficaz implementación de la normativa por parte de los sujetos obligados del sector.

5 de Octubre de 2023
La UIF actualiza la normativa para las sociedades de capitalización y ahorro

El 1 de septiembre de 2023, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución n.° 169/2023, modificada luego por la Resolución n.° 177/2023, que adecua el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) para los sujetos obligados del sector de sociedades de capitalización y ahorro (SO).

El objetivo de la resolución es establecer o adecuar las obligaciones de los SO para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, según los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Las principales modificaciones de la Resolución establecen que:

  1. Se deberá elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo: clientes; servicios ofrecidos; canales de distribución y zona geográfica, entre otros, así como la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que pudieran repercutir en estos.
    Este informe deberá ser autosuficiente y actualizado cada dos años y deberá remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda su presentación y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del SO.
  2. Se deberá incorporar señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa; por ejemplo, montos inusualmente elevados, clientes que intenten realizar operaciones con dinero falso; operaciones o transacciones de los clientes que por su magnitud, habitualidad o periodicidad excedan las prácticas usuales, entre otras.
  3. Se deberá designar, para los SO cuyos ingresos anuales superen los ARS 10.000.000.000 monto que se actualizará semestralmente en enero y julio, un revisor externo independiente quien deberá emitir un informe bienal. Este informe deberá ser presentado ante la UIF antes del 31 de octubre de cada año en el que corresponda presentar el informe técnico de autoevaluación.
  4. Se deberá informar a la UIF la ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del Oficial de Cumplimiento Titular dentro de las veinticuatro horas de acecidos los hechos (antes el plazo era de cinco días hábiles).
  5. Se incorporan nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento; por ejemplo, elaborar y revisar el Informe Técnico de Autoevaluación y aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas expuestas políticamente extranjeras.
  6. Se establecen reglas para identificar, verificar y aceptar clientes no presenciales, y se establecen mecanismos de verificación automatizados.
  7. Se propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos que distinga, a su vez, las medidas de debida diligencia a aplicar según la calificación que estos reciban.
  8. Se deberá presentar un Reporte Sistemático Anual que contenga información societaria, contable y de negocios, entre otras.
  9. Se deberán efectuar los reportes de operaciones sospechosas en un plazo de quince días corridos computados a partir de la fecha en que el SO concluya que la operación reviste tal carácter, sin poder superar los ciento cincuenta días contados desde la fecha en que se realizó o tentó esta operación.
  10. Se establece que los SO podrán depender de terceros para ejecutar medidas de diligencia debida únicamente para identificar y verificar al cliente y el beneficiario final, y para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

Asimismo, se establecen requisitos para poder depender de terceros como adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente, entre otros.

La responsabilidad de cumplir con estas medidas de debida diligencia permanecerá en el SO que dependa del tercero.

La nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 2023, fecha en que quedará derogada la Resolución UIF n.° 50/13.

Sin embargo, se exigirán ciertas obligaciones según este esquema:

  • El Informe de Autoevaluación y la metodología aplicada deberá presentarse antes del 30 de abril de 2026.
  • Los SO que deban presentar el informe del revisor externo independiente deberán comenzar a hacerlo antes del 31 de octubre de 2026.
  • El reporte sistemático anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.