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La UIF actualiza la normativa aplicable a los Agentes o Corredores Inmobiliarios

Se busca que estos sujetos identifiquen, evalúen y entiendan sus riesgos para que adopten medidas que prevengan de manera más eficaz el lavado de activos y financiación del terrorismo.

5 de Abril de 2024
La UIF actualiza la normativa aplicable a los Agentes o Corredores Inmobiliarios

El 18 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 43/2024, que adecua el marco regulatorio vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que aplica a los Agentes o Corredores Inmobiliarios. Se busca establecer o adecuar las obligaciones que deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

 

En particular, serán considerados sujetos obligados los Agentes o Corredores Inmobiliarios que lleven a cabo las siguientes actividades específicas (“Actividades Específicas”) (“SO”):

  • comprar o vender bienes inmuebles;
  • locación de bienes inmuebles cuyo monto anual, en una o varias operaciones, sea igual o superior a 300 Salarios Mínimos, Vitales y
    Móviles (SMVM).

 

Las modificaciones incluyen:

  1. Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos (“Informe Técnico”) que contemple, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica. También debe incluir información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.

Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse cada dos años. Además, debe remitirse ante la UIF antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.

  1. Hacer una Revisión externa independiente cada dos años, cuando los ingresos anuales del SO superen los 875 SMVM, o cuando estos lleven a cabo 50 o más Actividades Específicas en el transcurso de un año.

El informe que se emita deberá presentarse ante la UIF dentro de los 120 días corridos desde que venza el plazo para presentar el Informe Técnico.

  1. Se incorporan señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las Actividades Específicas que realicen los clientes no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos o exceda las prácticas habituales; o cuando el cliente intente realizar operaciones con dinero falso; entre otras.
  2. Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), contable, societaria, tipos y cantidad de Actividades Específicas realizadas, entre otras.
  3. Segmentar a los clientes de acuerdo con el riesgo que se les asigne y aplicar las medidas de debida diligencia según la calificación.
  4. Llevar a cabo una debida diligencia continuada de los clientes habituales y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado. Al respecto, se entiende por “clientes habituales” a aquellos respecto de los cuales se lleven a cabo más de una Actividad Especifica dentro del lapso de un año cuyo monto acumulado sea igual o superior a 700 SMVM.
  5. Se establece cuáles serán los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas.
  6. Finalmente, se incorpora un mecanismo de actualización automático, que toma como parámetro de referencia el SMVM.

 

La nueva norma se encuentra vigente desde el 18 de marzo de 2024. Ese mismo día quedó derogada la Resolución UIF 16/2012.

 

No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:

 

  1. el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2026;
  2. el primer informe del revisor externo independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2026;
  3. el primer Reporte Sistemático Mensual deberá presentarse entre el 1 y el 15 de febrero de 2025;
  4. el primer Reporte Sistemático Anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.