La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires afirmó que el régimen de responsabilidad solidaria objetiva de directores de sociedades es inconstitucional
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró inconstitucionales e inaplicables ciertos artículos del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires que establecen que la responsabilidad tributaria se extiende a los directores sin importar si hubo o no culpa o dolo de su parte.

Los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (según su texto ordenado del año 2011), como así también artículos de idéntico contenido bajo diferente numeración en el texto de los códigos fiscales de otros años, establecen el régimen de responsabilidad solidaria en materia de tributos, intereses y multas de ciertas personas que, pese a ser ajenas a la relación tributaria material con la Agencia de Recaudación (ARBA), tienen cierta vinculación con el hecho imponible o el contribuyente y, por ello, el legislador los considera responsables. Entre tales personas se encuentran los integrantes de los órganos de administración (a los que referiremos como directores).
El régimen de responsabilidad solidaria de los directores por deudas tributarias reclamadas por ARBA es legislado por el Código Fiscal en forma sustancialmente “objetiva” y así ha sido aplicado históricamente por ARBA y por el Tribunal Fiscal provincial. La aplicación “objetiva” implica que se extiende la responsabilidad solidaria independientemente de la ponderación de la conducta del presunto responsable, es decir, de si la falta de ingreso del tributo le es imputable a título de culpa o dolo. Es suficiente que haya ocupado el cargo directivo.
Asimismo, el régimen no se aplica subsidiariamente, circunstancia que conlleva que el procedimiento de determinación de la deuda y las eventuales ejecuciones o medidas precautorias que ARBA considere pertinentes sean sustanciados en forma simultánea. De hecho, para ARBA resulta indiferente si existió un incumplimiento anterior del contribuyente o si se estima que el contribuyente no cumplirá con la deuda que se determine. En todos los casos, los procedimientos se sustancian contra todos los responsables (contribuyentes y directores).
El 30 de agosto de 2021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) se expidió sobre el régimen reseñado en la causa “Toledo, Juan Antonio c. ARBA s. incidente de revisión” (C. 121.754). Mediante el voto de sus cinco magistrados (Genoud, Soria, Pettigiani, Kogan y Torres), la SCBA declaró la inconstitucionalidad del régimen que prevé la extensión de la responsabilidad a los directores. Para arribar a esta conclusión, los votos de los magistrados analizaron varios aspectos del régimen, entre los cuales destacamos los siguientes:
- La obligación de los directores en el Código Fiscal por las obligaciones tributarias de la sociedad se configura por el solo hecho de integrar el órgano de administración correspondiente. Esto implica que el Código Fiscal define un factor de atribución distinto al del Código Civil y Comercial de la Nación, que atribuye consecuencias en caso de dolo o culpa en el cumplimiento de la obligación. De este modo, el Código Fiscal avanza sobre aspectos sustanciales de la relación entre deudores y acreedores diseñada por el legislador nacional. Por lo tanto, el Código Fiscal contradice el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, que establece que es facultad privativa del Congreso de la Nación regular en materia de leyes sustantivas y derecho común, como son los aspectos sustanciales de las relaciones entre deudores y acreedores.
- El régimen de responsabilidad bajo el Código Fiscal es incluso más gravoso que el previsto por la Ley Nacional 11683. Así, en similitud de circunstancias, un deudor de ARBA esta en una situación subjetiva más gravosa que un deudor de AFIP, sin que exista un motivo fundado para la disparidad de trato.
- Asimismo, el régimen de responsabilidad y la única causal exculpatoria prevista (acreditar que se solicitaron los fondos para abonar el tributo y que el mandante colocó al director en imposibilidad de cumplir) es desproporcionadamente rígido y no se correspondería con la consecución de fines públicos y carecería de razonabilidad, además de violar el debido proceso.
- En definitiva, la responsabilidad solidaria extendida sobre la base de lo dispuesto por el Código Fiscal local, con prescindencia de analizar la actuación concreta de los directores y las decisiones tomadas por el órgano administrador, no resulta suficiente para tener por fundada la responsabilidad personal de ellos.
El fallo de la SCBA resulta trascedente porque sus cinco magistrados concluyeron los artículos del Código Fiscal que regulan la extensión de la responsabilidad son inconstitucionales. Dicha circunstancia debería obligar al legislador provincial a modificar el régimen y a ARBA a sustanciar los procedimientos ponderando específicamente la conducta de cada uno de los directores, y extenderles la responsabilidad solo luego de concluir que esta les es atribuible a título de culpa o dolo y terminando con la reiterada práctica de determinar de oficio, ejecutar o embargar a los contribuyentes y a todos los directores en forma conjunta y simultánea.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.