La Superintendencia de Seguros eleva el límite de inversión en inmuebles y préstamos admitidos

Mediante la Resolución N º 31.335, publicada en el Boletín Oficial el 14 de septiembre de 2006, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora para elevar el porcentaje que las entidades aseguradoras podrán invertir en inmuebles y préstamos admitidos, computable para distintas relaciones técnicas.
El propósito expresado en los considerandos de la Resolución N º 31.335/2006 es permitir una mayor participación de las entidades aseguradoras en la construcción de viviendas, de conformidad con las políticas en esa materia enunciadas por el Poder Ejecutivo.
Con la modificación dispuesta por la SSN, el porcentaje de inversiones en inmuebles y préstamos admitidos computable para acreditar la Situación de Cobertura y para ser incluidas en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar se eleva, en conjunto, al 70% de los importes consignados en concepto de ‘Deudas con Asegurados’, ‘Deudas con Reaseguradores’ y ‘Compromisos Técnicos’ — deducidas las disponibilidades líquidas y los depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores. Las inversiones en inmuebles podrán alcanzar hasta un 60% mientras que las destinadas a préstamos admitidos no podrán exceder del 45%.
En el régimen anterior —instaurado mediante la Resolución N º 29.211, del 22 de abril de 2003—, el porcentaje máximo estaba fijado, en conjunto, en el 60%, sin que las inversiones en cada concepto (es decir, en inmuebles, por un lado, y en préstamos admitidos, por el otro) pudieran exceder del 45%. Además, el régimen anterior disponía que para las entidades que operan en seguros de retiro, tales inversiones no podrían superar el 50%. El régimen actual no prevé esa limitación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.