La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las condiciones del seguro para vehículos contratados por intermedio de plataforma tecnológica
A fin de adecuar la industria aseguradora a las nuevas tecnologías, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó recientemente la Resolución N° 615/2019, por la que aprobó las condiciones contractuales que rigen la actividad.

El 10 de julio de 2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución N° 615/2019, mediante la cual aprobó las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica”. La aprobación se hizo con carácter general y es de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras.
A través de la Resolución, la SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) para incorporar esta nueva cobertura e introducir las adaptaciones correspondientes a la cobertura tradicional de Vehículos Automotores y/o Remolcados.
Respecto de la cobertura tradicional de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la Resolución:
(i) Sustituyó la Cláusula CG-CO 5.1 “Cargas Especiales del Asegurado”, contenida en el Anexo del punto 23.6, inciso a.1, del RGAA, y estableció como carga especial del asegurado la de dar aviso a la aseguradora cuando el vehículo sea destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.
(ii) Incorporó la Cláusula CA-CC 18.1, por la cual la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros quedará suspendida mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de la plataforma tecnológica.
Respecto de la nueva cobertura para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, la Resolución:
(a) Incorporó en el subinciso 3, del inciso a, del punto 23.6 del RGAA las nuevas condiciones técnico-contractuales de esta cobertura, de uso obligatorio para todas las aseguradoras que deseen operar con ella.
(b) Estableció el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento en la suma de ARS 22 millones (aproximadamente, USD 490.000 a la fecha de la publicación de este artículo).
(c) Dispuso que las aseguradoras que brinden esta cobertura deberán exigir a los asegurados que declaren ―en la solicitud de seguro― que le fue informado oportunamente a la aseguradora con la que contrataron la cobertura de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.
(d) Respecto del riesgo cubierto, estableció que el asegurador se obligará a mantener indemne al tomador y/o asegurado y/o conductor por cuanto deban a un tercero como consecuencia de los daños causados por el vehículo interviniente en el servicio convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos en ocasión del viaje. La cobertura alcanza a los reclamos i) por lesiones corporales y/o muerte de personas, sean transportadas o no transportadas, ii) por daños materiales y iii) por daños a cosas transportadas.
(e) A diferencia de las condiciones tradicionales de la cobertura de Vehículos Automotores y/o Remolcados, dispuso que el asegurador debe, en todos los casos, asumir la defensa del tomador y/o asegurado y/o conductor, ya sea en procedimiento civil, penal y/o administrativo, sin que le sea posible declinar esta defensa, si la cobertura es procedente. La aseguradora debe ejercer esta defensa hasta la conclusión del procedimiento y en todas las instancias y recursos procedentes. Sin perjuicio de ello, la Resolución ratifica el derecho del asegurador de depositar la suma asegurada y liberarse de los gastos y costas que se devenguen a partir de ese momento. Ratifica también el derecho del asegurador de declinar la defensa en caso de que la cobertura no sea procedente.
(f) Extendió a 90 días el plazo de preaviso en caso de que el asegurador ejerza su derecho de rescindir el contrato de seguro sin expresar causa.
(g) Del mismo modo, extendió a 180 días el plazo para que el tomador, asegurado y/o conductor denuncien el siniestro.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.