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La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las condiciones del seguro para vehículos contratados por intermedio de plataforma tecnológica

A fin de adecuar la industria aseguradora a las nuevas tecnologías, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicó recientemente la Resolución N° 615/2019, por la que aprobó las condiciones contractuales que rigen la actividad.

6 de Agosto de 2019
La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó las condiciones del seguro para vehículos contratados por intermedio de plataforma tecnológica

El 10 de julio de 2019, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución N° 615/2019, mediante la cual aprobó las condiciones contractuales del “Seguro para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica”. La aprobación se hizo con carácter general y es de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras.

A través de la Resolución, la SSN modificó el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”) para incorporar esta nueva cobertura e introducir las adaptaciones correspondientes a la cobertura tradicional de Vehículos Automotores y/o Remolcados.

Respecto de la cobertura tradicional de Vehículos Automotores y/o Remolcados, la Resolución:

(i)         Sustituyó la Cláusula CG-CO 5.1 “Cargas Especiales del Asegurado”, contenida en el Anexo del punto 23.6, inciso a.1, del RGAA, y estableció como carga especial del asegurado la de dar aviso a la aseguradora cuando el vehículo sea destinado a servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica.

(ii)        Incorporó la Cláusula CA-CC 18.1, por la cual la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros quedará suspendida mientras el vehículo se encuentre brindando un servicio de transporte de personas o cosas por intermedio de la plataforma tecnológica.

Respecto de la nueva cobertura para Vehículos Intervinientes en un Servicio Convenido por Intermedio de una Plataforma Tecnológica, la Resolución:

(a) Incorporó en el subinciso 3, del inciso a, del punto 23.6 del RGAA las nuevas condiciones técnico-contractuales de esta cobertura, de uso obligatorio para todas las aseguradoras que deseen operar con ella.

(b) Estableció el límite obligatorio, único y uniforme de cobertura por acontecimiento en la suma de ARS 22 millones (aproximadamente, USD 490.000 a la fecha de la publicación de este artículo).

(c) Dispuso que las aseguradoras que brinden esta cobertura deberán exigir a los asegurados que declaren ―en la solicitud de seguro― que le fue informado oportunamente a la aseguradora con la que contrataron la cobertura de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil el uso o afectación del vehículo en cuestión en servicios convenidos por intermedio de una plataforma tecnológica. 

(d) Respecto del riesgo cubierto, estableció que el asegurador se obligará a mantener indemne al tomador y/o asegurado y/o conductor por cuanto deban a un tercero como consecuencia de los daños causados por el vehículo interviniente en el servicio convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos en ocasión del viaje. La cobertura alcanza a los reclamos i) por lesiones corporales y/o muerte de personas, sean transportadas o no transportadas, ii) por daños materiales y iii) por daños a cosas transportadas.

(e) A diferencia de las condiciones tradicionales de la cobertura de Vehículos Automotores y/o Remolcados, dispuso que el asegurador debe, en todos los casos, asumir la defensa del tomador y/o asegurado y/o conductor, ya sea en procedimiento civil, penal y/o administrativo, sin que le sea posible declinar esta defensa, si la cobertura es procedente. La aseguradora debe ejercer esta defensa hasta la conclusión del procedimiento y en todas las instancias y recursos procedentes. Sin perjuicio de ello, la Resolución ratifica el derecho del asegurador de depositar la suma asegurada y liberarse de los gastos y costas que se devenguen a partir de ese momento. Ratifica también el derecho del asegurador de declinar la defensa en caso de que la cobertura no sea procedente.

(f) Extendió a 90 días el plazo de preaviso en caso de que el asegurador ejerza su derecho de rescindir el contrato de seguro sin expresar causa.

(g) Del mismo modo, extendió a 180 días el plazo para que el tomador, asegurado y/o conductor denuncien el siniestro.