La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera- Decreto 417/03

El presente artículo es una actualización del publicado en Marval News #11, de octubre de 2002 (“La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera), como resultado de la sanción del Decreto Nº 417/03.
En primera instancia repasaremos los antecedentes de este tema y luego analizaremos los alcances del Decreto Nº 417/03.
1. Antecedentes
En el año 1964 se instauró el régimen de control de cambios en la Argentina, a través del Decreto Nº 2581/64 que dispuso la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, y negociar dicha divisa en el mercado único de cambios, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación pertinente.
En el marco del régimen de apertura económica establecido a principios de la década del 90, el Decreto Nº 530/91 dejó sin efecto el régimen del Decreto Nº 2581/64, vale decir que estableció la no obligatoriedad de ingreso y negociación en la Argentina de las divisas obtenidas en pago de exportaciones. Los exportadores podían entonces conservar en el exterior la totalidad de los fondos generados por sus exportaciones.
En el año 1993 fue sancionada la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 (la “LIM”). La LIM (artículo 8) garantiza, para aquellas empresas que se hubieren inscripto en el registro a cargo de la Subsecretaría de Minería de la Nación, la estabilidad fiscal y cambiaria por un plazo de 30 años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Quedan excluidos de este beneficio la estabilidad de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación. Varias empresas mineras obtuvieron la estabilidad cambiaria cuando regía el régimen de libre disposición de las divisas, consagrado por el Decreto Nº 530/91.
En el año 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1606/01 derogó el Decreto Nº 530/91 y restableció la vigencia del Decreto Nº 2581/64, poniéndose en vigor nuevamente la obligación de liquidar divisas por parte de los exportadores.
En 2001, el Decreto Nº 1638/01 previó que no estaban obligadas al ingreso de divisas las actividades que tengan una exención especial otorgada por ley (por ejemplo la LIM).
Dos empresas mineras, que habían obtenido la estabilidad cambiaria durante la vigencia del régimen de libre disponibilidad, solicitaron al Banco Central de la República Argentina el dictado de una norma que las autorice a disponer libremente de las divisas provenientes de sus exportaciones y que se las exima de la obligación de ingresarlas y liquidarlas en el país.
Con posterioridad al pedido de estas empresas, se emitieron dos dictámenes contrapuestos: la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía avaló la posición de los peticionantes, mientras que la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes del Banco Central denegó la petición.
Finalmente, la Procuración del Tesoro de la Nación, en su carácter de organismo superior del Cuerpo de Abogados del Estado, emitió su dictamen con fecha 16 de septiembre de 2002, denegando el reclamo de las empresas mineras y sosteniendo que éstas gozaban solamente de un “derecho en expectativa”, esto es, que su derecho a poder disponer libremente del producido de las exportaciones mineras se encontraba supeditado a que las normas generadoras de ese derecho se encontraran vigentes al momento de realizarse la exportación.
2. El Decreto Nº 471/03
El día 27 de febrero de 2003 fue sancionado el Decreto Nº 417/03 (publicado en el Boletín Oficial el día 28 de febrero), el cual clarifica la situación de aquellas compañías mineras que habían obtenido la estabilidad cambiaria cuando estaba en efecto el régimen de libre disponibilidad de las divisas previsto por el Decreto Nº 530/91.
El Decreto Nº 417/03 dejó de lado la opinión de la Procuración del Tesoro citada precedentemente y estableció específicamente que las compañías que se hubieren registrado bajo el régimen de estabilidad previsto en la LIM cuando el Decreto Nº 530/91 se encontraba vigente, no estarán obligadas a reingresar al país las divisas generadas por sus exportaciones de productos mineros.
El Decreto Nº 417/03 fortalece de esta forma la estabilidad jurídica en materia minera. Es de esperar que dicho Decreto provocará que aquellas compañías que hubieran suspendido sus inversiones como resultado de la incertidumbre legal existente reactiven sus proyectos en el futuro cercano.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.