ARTÍCULO

La Red Ferroviaria Nacional avanza hacia el “open access”

El Gobierno federal dio otro paso hacia el establecimiento de un nuevo régimen para la operación de los servicios ferroviarios.

9 de Abril de 2021
La Red Ferroviaria Nacional avanza hacia el “open access”

El lunes 5 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 219/2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que aprobó el “Reglamento para el registro de operadores ferroviarios” (Reglamento para el Registro de Operadores). Este establece las previsiones a las que deberán ajustarse los prestadores de servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

 

  1. Antecedentes

La nueva ley de ferrocarriles N° 27132, sancionada en 2015 con un amplio apoyo político, declaró. de interés público nacional y como objetivo prioritario la reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas.

Para ello, se estableció la necesidad de migrar a un régimen de “acceso abierto” que previera la administración de la infraestructura ferroviaria a cargo del Estado nacional y la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros y cargas.

Luego, se emitieron distintas normas dirigidas a implementar este “acceso abierto”, tales como el Decreto N° 1027/2018, que reglamentó la nueva ley de ferrocarriles, y el Decreto N° 1924/2015, que creó el “Registro de operadores de carga y pasajeros” (en adelante, Registro) en el que deben inscribirse todas las personas que se encuentren en condiciones de prestar servicios ferroviarios y que facultó a la CNRT a establecer los requisitos para su inscripción.

 

  1. Principales disposiciones del Reglamento

El Reglamento para el Registro de Operadores incluye, entre otras, las siguientes previsiones:

  • Define el concepto de “operador” y exige que todo servicio ferroviario sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional sea prestado por un operador inscripto en el Registro.

 

  • Determina el marco normativo aplicable a los operadores y clasifica los distintos tipos de servicios ferroviarios que se pueden prestar y las distintas inscripciones que se pueden otorgar.

 

  • Establece los requisitos generales y específicos de índole jurídica, técnica y económica que todo operador deberá cumplir según el tipo de servicio ferroviario que preste para obtener su inscripción en el Registro y, luego, su mantenimiento, cambio o cancelación.

 

  • Prevé el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro y sus efectos, y aclara que ello no será suficiente para la efectiva prestación de servicios ferroviarios en tanto estará sujeta a la posterior aprobación de la autoridad responsable de la infraestructura donde se realicen y al cumplimiento de las normas que les resulten aplicables (por ej., en el ámbito nacional, el Ministerio de Transporte y Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado).

 

  • Fija el cuadro arancelario para cada tipo de trámite que se realice en el Registro (por ej., inscripción inicial, cambio de categorías, etc.).

 

  • Precisa las facultades de control de la CNRT sobre los operadores, las conductas que podrán constituir faltas al Reglamento y los lineamientos que la CNRT deberá seguir para evaluarlas, sin perjuicio de las facultades que las autoridades responsables de la infraestructura pudieran tener.

Asimismo, la Disposición N° 219/2021 otorgó el carácter de operador a las compañías que actualmente prestan servicios ferroviarios otorgados por el Estado nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, y estableció que la CNRT podrá requerir la información necesaria para hacer efectiva su inscripción en el Registro de Operadores.

 

  1. Algunas consideraciones

La emisión del Reglamento para el Registro de Operadores constituye un paso más del Gobierno federal hacia un sistema de “acceso abierto” en la Red Ferroviaria Nacional, tal como fue concebido en la Nueva Ley de Ferrocarriles.

Si bien la efectiva implementación del “acceso abierto” sigue estando sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones (como la definición del tratamiento de las concesiones de los actuales operadores ‒que deberá respetar sus derechos‒ o la aprobación del plan de transición) y al dictado de regulaciones operativas, el Reglamento permite a las compañías interesadas ver de forma preliminar cuáles serán los requisitos para obtener la inscripción.

Será importante, por ello, seguir de cerca la evolución normativa del régimen y las prácticas que vayan estableciendo las autoridades regulatorias para identificar las posibles oportunidades que este sector puede ofrecer tanto para actores nacionales como extranjeros.