ARTÍCULO

La Provincia de Buenos Aires continúa imponiendo como requisito para la obtención de ciertas autorizaciones ambientales administrativas el seguro ambiental

En septiembre de 2009 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) dictó la Disposición 4059/2009 por medio de la cual exigió la acreditación de la contratación del seguro ambiental a determinadas industrias a los fines de obtener permisos, habilitaciones o renovaciones otorgadas bajo la Ley Provincial de Radicación Industrial y la Ley Provincial de Protección del Agua y la Atmósfera.
1 de Febrero de 2010
La Provincia de Buenos Aires continúa imponiendo como requisito para la obtención de ciertas autorizaciones ambientales administrativas el seguro ambiental

 

En septiembre de 2009 el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires (OPDS) dictó la Disposición 4059/2009 por medio de la cual exigió la acreditación de la contratación del seguro ambiental a determinadas industrias a los fines de obtener permisos, habilitaciones o renovaciones otorgadas bajo la Ley Provincial de Radicación Industrial y la Ley Provincial de Protección del Agua y la Atmósfera.

Hacia finales de año, la OPDS dictó la Disposición No. 1692/09, por medio de la cual dispuso que ciertas personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Resolución Conjunta No. 98/07 y 1973/07 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, e incluidas en el Anexo de la disposición, deben acreditar la contratación del seguro ambiental obligatorio (art. 22 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos No. 25.675) a efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones relacionadas con las normas provinciales de residuos especiales y patogénicos.

La finalidad de esta norma es asegurarse que la cobertura de seguro ambiental contratada tenga suficiente entidad como para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudieren producir (Art. 22 Ley 25.675).

Los sujetos alcanzados por esta norma son:

(i) Establecimientos emplazados en la Tercera Categoría(1) conforme su Nivel de Complejidad Ambiental (Ley No. 11.459) y que se encuentren ubicados en los municipios que integran la Cuenca Matanza - Riachuelo y la Cuenca del Río Reconquista.
Respecto a aquellos que registren un nivel máximo de ventas totales anuales conforme a los montos fijados por la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Industria del Ministerio de Economía de la Nación y sus modificatorias(2) , para las categorías microempresa, pequeña empresa y empresa mediana, se prevé que sean incorporadas al cronograma en fases ulteriores programadas.

(ii) Establecimientos comprendidos en el párrafo anterior, que registren un nivel máximo de ventas totales anuales conforme los montos fijados por la Resolución Nº 24/2001 antes mencionada, para las categorías microempresa, pequeña empresa y mediana empresa que califiquen como grandes generadores de residuos sólidos de baja peligrosidad o generadores de residuos sólidos de alta peligrosidad, según lo dispuesto por el Artículo 14, puntos 3 y/o 5 del Decreto Nacional N° 831/93 y modificatorios y/o cuando el valor del Nivel de Complejidad Ambiental sea mayor o igual a 25,5 puntos.

(iii) Establecimientos incluidos en la Tercera Categoría conforme su Nivel de Complejidad Ambiental y que se encuentren ubicados en los Polos Petroquímicos de Dock Sud, Bahía Blanca y Ensenada.

 

En definitiva, los sujetos alcanzados por esta nueva norma son las mismos individualizados en la Disposición 4059/2009, por lo que estas industrias deberán acreditar la contratación del referido seguro ambiental no sólo al momento de renovar el Certificado de Aptitud Ambiental o los permisos de vuelco de efluentes al recurso hídrico, sino que a partir de esta nueva norma también deberán acreditar la contratación del seguro ambiental al momento de obtener o renovar los permisos de generación de residuos especiales y patogénicos.

 

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(1)- Aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasione daños graves a los bienes y al medio ambiente.

(2)- Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 25.300 serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que registren hasta el siguiente nivel máximo de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), detallados en el cuadro que se detalla a continuación.
Se entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha".


Sector Tamaño

Agropecuario

Industria y Minería

Comercio

Servicios

Construcción

Microempresa

456.000

1.250.000

1.850.000

467.500

480.000

Pequeña Empresa

3.040.000

7.500.000

11.100.000

3.366.000

3.000.000

Mediana Empresa

18.240.000

60.000.000

88.800.000

22.440.000

24.000.000