ARTÍCULO

La producción anticipada de prueba electrónica requiere un temor fundado para su procedencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó la producción de prueba anticipada consistente en un peritaje sobre un correo electrónico.

15 de Junio de 2016
La producción anticipada de prueba  electrónica requiere un temor fundado para su procedencia

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una solicitud de prueba anticipada para realizar un peritaje informático sobre la autenticidad de un correo electrónico (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Pollastrini, Guido Oscar c/ Prisma Medios de Pago S.A. y otro”, Expte No. 2623/16, 19 de abril 2016).

En el caso, el  actor requirió como prueba anticipada un peritaje informático sobre un correo electrónico que sostuvo le había sido enviado por la demandada. El pedido se fundó en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial y fue desestimado en primera instancia. La decisión fue apelada por el actor.

La Cámara de Apelaciones confirmó lo dispuesto por la instancia anterior y efectuó una distinción entre las medidas destinadas a la preparación del proceso de conocimiento y las medidas destinadas a la conservación o la producción anticipada de pruebas, enmarcando este caso en el segundo de los supuestos. En tal sentido, consideró que estas medidas solo deben prosperar cuando existen motivos justificados para temer que la obtención de la prueba pudiese resultar imposible o dificultosa en la etapa procesal correspondiente. Por lo tanto, sostuvo que debe existir un temor fundado en circunstancias objetivas y concretas que sea susceptible de apreciación por terceros. El tribunal resaltó que ni especulaciones ni el mero temor habilitan la producción de prueba anticipada, que caracterizó como una medida de excepción. En consecuencia, el peticionante tiene la carga de acreditar un temor fundado para que prospere su solicitud.

En base a lo expuesto, la Corte rechazó el recurso deducido sosteniendo que el actor no acreditó un temor fundado de que la prueba pudiera ser de imposible o dificultosa producción en la etapa procesal regular. Esta decisión se relaciona con las discusiones acerca de las medidas de prueba anticipada y su implementación para documentación electrónica. A medida que este tipo de documentación fue cobrando mayor importancia, comenzaron a plantearse solicitudes de prueba anticipada basadas en preocupaciones relacionadas a su vulnerabilidad. Esto, por otro lado, lleva a discusiones acerca de la excepcionalidad de estas medidas, y cómo conciliarla con la documentación electrónica.