La Oficina Anticorrupción comenzó a implementar el RITE
Para ello, aprobó los formularios Programas de Integridad y Debida Diligencia, que forman parte del Registro de Integridad y Transparencia de Empresas y Entidades (RITE). En este artículo, anticipamos el contenido de cada uno.

En el último tiempo, la Oficina Anticorrupción (OA) avanzó en la efectiva implementación del RITE. Como parte de este camino, el 10 de mayo, aprobó los formularios Programas de Integridad y Debida Diligencia mediante la Resolución N.º 9/2022.
En la implementación del RITE, la OA emprendió un proceso colaborativo con entidades públicas y privadas, y realizó 35 encuentros con profesionales especializados, cuyos aportes fueron considerados para que la OA desarrolle los formularios publicados por la Resolución N° 9/2022, que reseñaremos a continuación.
Marval O’Farrell Mairal participó en esos encuentros a través de la Comisión de Integridad y Transparencia de IDEA.
Si bien aún no se encuentra en pleno funcionamiento y pueda resultar perfectible, consideramos que los avances realizados son positivos, así como su carácter optativo, y que un buen uso de esta herramienta podría contribuir al intercambio de buenas prácticas y a promover un entorno de negocios más transparente.
Formulario de Programa de Integridad
El formulario “Programa de Integridad” también llamado Formulario General, acompañado como Anexo 1 de la Resolución, contiene preguntas vinculadas con la clasificación de las empresas (pequeña, mediana o grande) e información sobre sus programas de integridad.
Este se encuentra dividido por variables que contemplan una serie de indicadores (preguntas) con distintos tipos de respuestas posibles según el caso (única o múltiple), que pueden abrir el camino a otras subpreguntas. En algunos casos, además de responder afirmativamente, se debe incluir documentación. A partir de las respuestas dadas, el sistema clasifica a la empresa e identifica el nivel de desarrollo del programa de integridad en concordancia con la clasificación asignada.
Las variables que se consideran son las siguientes: (i) evaluación de riesgos, (ii) políticas y procedimientos, (iii) capacitación y comunicación, (iv) compromiso de la alta dirección, (v) función de cumplimiento, (vi) incentivos y medidas disciplinarias, (vii) debida diligencia hacia terceras partes, (viii) debida diligencia en procesos de transformación societaria, (ix) gestión del canal de integridad, (x) investigación interna, (xi) mejora continua, pruebas periódicas y revisión.
Cada empresa recorrerá su propio camino de preguntas, según sea pequeña, mediana o grande, y puede transitar por tres niveles de desarrollo “Moderado: 1”, “Medio: 2” y, Avanzado: 3”.
Las preguntas que impactan en el grado de avance son aquellas que al ser respondidas de manera afirmativa en la plataforma harán avanzar la barra de nivel hasta lograr completarlo. Las preguntas que no impactan en la barra de avance brindan información adicional para comprender el camino crítico que eligió la empresa para diseñar o implementar su programa de integridad, por lo que también es importante responderlas.
Formulario de Debida Diligencia
Este formulario, incluido como Anexo 2 de la Resolución, busca que las empresas realicen una autoevaluación de su actividad y antecedentes para que tengan mayor claridad sobre sus potenciales riesgos y sobre las acciones de remediación tomadas en caso de un incidente de integridad, con la finalidad de mejorar hacia el futuro.
Las respuestas de este formulario no impactarán en el nivel del desarrollo del programa de integridad en RITE y las empresas que decidan completar este formulario tendrán la opción de compartir esta información con otros usuarios o de no permitir que esta información pueda ser visualizada por otros.
Por último, es importante destacar que estos formularos son para uso voluntario y no obligatorio por parte de las empresas, y que los programas de integridad serán alojados en la plataforma del RITE.
Para ver la Resolución y sus Anexos, hacé click aquí.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.