La Ley de Ordenamiento Laboral y el tope indemnizatorio

Con anterioridad a la Ley Nº 25.877 convivían dos regímenes indemnizatorios por despido incausado dependiendo de la fecha de contratación del trabajador. Para los trabajadores ingresados con anterioridad al 3 de octubre de 1998, se aplicaba el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. 1976) y para los ingresados con posterioridad se aplicaba el artículo 7 de la Ley de Reforma Laboral N° 25.013. Ambas normas fijaban una indemnización contra el despido arbitrario.
El artículo 245 de la LCT establecía una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización no podía ser inferior a dos meses de sueldo calculados en base al sistema descripto.
Para los trabajadores ingresados con posterioridad al 3 de octubre de 1998, el artículo 7 de la Ley N° 25.013 establecía una indemnización equivalente a una doceava (1/12) parte de la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de diez días. Esta indemnización no podía ser inferior a dos doceavas (2/12) partes del sueldo calculado en base al sistema descripto.
Ambas normas establecían un tope indemnizatorio en la base de cálculo a utilizar. Dicha base no podía ser superior a tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
Asimismo, ambas normas contemplaban la situación de los empleados no amparados por convenios colectivos de trabajo. Para dichos empleados se aplicaba el tope que correspondía al convenio de actividad aplicable al establecimiento donde preste servicios, o el convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. La constitucionalidad de estas normas fue ratificada en reiteradas ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación[1].
Actualmente la Ley N° 25.877 unifica ambos sistemas en uno solo, adoptando el sistema establecido en el artículo 245 de la LCT con las siguientes modificaciones:
a) se establece como base de cálculo la mejor remuneración mensual normal y habitual "devengada". Es de destacar que las normas anteriores siempre hacían referencia a salarios “percibidos”. Este pequeño pero importante cambio puede dar lugar a múltiples reclamos en el futuro, ya que es innumerable la cantidad de sumas que habitualmente abonan las empresas a sus trabajadores en forma anual (ej.: bonus, premios, opciones sobre acciones, etc.) que a partir del cambio podrían generar conflicto en cuanto a su inclusión o no en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad;
b) se reduce de dos meses a un mes el mínimo indemnizatorio;
c) asimismo se establece que para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo, el tope establecido será el del convenio aplicable al establecimiento donde presten servicios o al convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno.
En este caso se observa que la Ley introduce una modificación al referirse a éstos como "trabajadores excluidos del CCT", mientras que el régimen anterior hablaba de "trabajadores no amparados por CCT".
Esta modificación no debería ser interpretada de una manera distinta a la que fue interpretada pacíficamente hasta el presente en relación a que la intención del legislador fue que todos los trabajadores en relación en dependencia tengan un tope indemnizatorio.
Sin embargo, existen algunos autores que han comenzado a interpretar que el cambio de la palabra “no amparados” por “excluidos” implica la supresión del tope indemnizatorio para el personal no representado en la negociación colectiva y no amparado por la representación sindical[2]. Al efectuar una lectura literal de la norma interpretan que el tope es aplicable sólo respecto de aquellos trabajadores que están expresamente excluidos del convenio colectivo de trabajo por cualquier causa y llegan a la conclusión que a aquellos trabajadores que no están convencionados y tampoco están excluidos expresamente no se les aplicaría el tope sobre la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
En nuestra opinión, coincidiendo con otros autores[3], esta interpretación no es correcta por las siguientes razones:
* históricamente la intención del legislador fue establecer un tope indemnizatorio para todos los trabajadores. Si hubiesen querido modificar este principio, debería haber existido al menos alguna mención expresa en el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo de la Ley que haga referencia a un cambio tan trascendental en materia indemnizatoria;
* no sería razonable y sería contrario al principio de igualdad ante la ley interpretar que la intención del legislador fue beneficiar a determinados trabajadores no convencionados por el solo hecho de no estar expresamente excluidos del convenio colectivo;
* la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo pacíficamente la constitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la LCT respecto de todos los trabajadores en relación de dependencia[4].
Conforme lo expuesto, es de esperar que los tribunales laborales efectúen una interpretación razonable y armónica de la Ley Nº 25.877.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.