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La Ley de Góndolas ahora aplica a los sitios web de los supermercados

La Secretaría de Comercio Interior reguló la forma en que deberá estar organizada la góndola online de los supermercados, tiendas, autoservicios y demás negocios minoristas y mayoristas.

6 de Octubre de 2021
La Ley de Góndolas ahora aplica a los sitios web de los supermercados

La Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución SCI 926/2021, que estableció que ciertos negocios con puntos de venta directa a consumidores deberán readecuar la exhibición de tres categorías de productos en sus sitios web, para el 9 de noviembre de 2021. Esta resolución se dictó para lograr cumplir los objetivos propuestos en la Ley 27545 de Góndolas, que comentamos aquí.

La resolución establece un default para la exhibición de productos en los centros de compra virtuales que sigue un criterio de necesidad y accesibilidad. Es decir, se propone que al ingresar al sitio web los consumidores se encuentren con los productos de primera necesidad ordenados por precio, desde el más barato al más caro. Además, incorpora ciertas leyendas obligatorias que buscan llevar a los consumidores a adquirir productos nacionales o más baratos. 

Se podrán establecer otros criterios de exhibición de productos disponibles para elección del usuario, aunque la opción predeterminada debe ser la establecida por la resolución. El requisito se considerará cumplido de forma operativa si se incluyen uno o más botones en el sitio con la indicación clara y precisa del criterio de exhibición de productos.

Los criterios dispuestos por la flamante resolución podrían ser contrarios a las prácticas de mercado recomendadas por diversos estudios de mercado que investigan y definen la manera óptima de exhibir productos según los comportamientos, preferencias y proceso de toma de decisión del consumidor. Esto se agrega a las restricciones porcentuales de espacios disponibles para exhibición de productos ya previstas en el artículo 7 de la Ley de Góndolas.

Por otra parte, la norma no contempla el caso en que los consumidores accedan a dichos sitios web mediante la búsqueda directa de productos en los motores de búsqueda. En ese escenario, consideramos que no hay necesidad de obstruir la elección de los consumidores con el acceso a una pantalla con productos que no pretendía consumir.

Quedan alcanzados por la norma todos los supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras que operen de forma directa o indirecta locaciones virtuales y que -por su facturación- no se puedan clasificar como mipymes. En principio, la norma no se aplicaría a las plataformas virtuales o aplicaciones de sujetos no obligados por la Ley de Góndolas que comercialicen las categorías de productos alcanzados. 


Las tres categorías de productos son:

(i)    Productos de primera visualización

Los alimentos lácteos y refrigerados (excepto carnes, otros productos de carnicería, pescados y mariscos), alimentos congelados, frutas y verduras, productos de almacén (excepto los de elaboración propia sin denominación marcaria), bebidas sin alcohol, bebidas con alcohol, perfumería, limpieza, alimentos y accesorios para mascotas deberán exhibirse en la primera pantalla del sitio web en un orden de menor a mayor precio por unidad de medida y sin destacar productos o incorporar leyendas promocionales.


(ii)    Productos de menor precio

Los productos que la Secretaría de Comercio consideró como esenciales y preponderantes en la canasta básica alimentaria deberán exhibirse con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”. Se entiende como producto de menor precio aquellos que, conforme la unidad de medida, poseen el precio de lista permanente más bajo ofertado al consumidor final. Si el usuario elige una opción de ordenamiento diferente del default establecido por ley, igualmente, al contar con esta leyenda, podría identificar fácilmente el producto más barato. 

(iii)    Productos nacionales

Los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de los sectores de la economía popular y las cooperativas y asociaciones mutuales deberán exhibirse con la leyenda “COMPRE MIPYME”.

Los proveedores que entienden y conocen su negocio, cuidan su mercado y saben que es condición fundamental mantener una disposición adecuada en sus sitios web tomando en cuenta las preferencias de los consumidores y su experiencia de uso. Esto puede resultar particularmente útil en mercados competitivos, en los que los proveedores buscan diferenciarse y tener una marca robusta. A partir del 9 de noviembre del 2021, los proveedores deberán encontrar otros medios para diferenciarse de sus competidores en el entorno digital. 

En definitiva, vemos que, con esta norma, se podría restringir la discrecionalidad de elección de los consumidores que encontrarán en todos los sitios web los productos en el mismo orden, de forma estandarizada. La economía del comportamiento tiene documentado que el default tiene un importante rol en la arquitectura de elección de los consumidores; sin embargo, en los considerandos de esta resolución, no se indicó haber tenido en cuenta estudio de campo alguno que justifique esta intervención. Ante ese escenario, la efectividad de la medida es limitada y se podría correr el riesgo de que solo entorpezca el flujo comercial y traslade los costos de readecuación a los consumidores.