ARTÍCULO

La Justicia Penal convalida la facultad de la Aduana para detener mercaderías en tránsito

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal estableció que las facultades de control de la Aduana argentina comprenden la inspección de mercaderías en tránsito que puedan infringir derechos de marcas o de autor.
30 de Noviembre de 2010
La Justicia Penal convalida la facultad de la Aduana para detener mercaderías en tránsito

Los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial cuentan en la legislación local de los distintos países y en los tratados internacionales que estos suscriben con distintas herramientas para combatir la piratería y la falsificación.

Entre este tipo de medidas están las que se conocen como “medidas en frontera”, que son  acciones rápidas y eficaces para evitar que la Aduana despache a plaza y permita el ingreso en los circuitos comerciales de mercadería que se sospecha que infringe derechos de propiedad intelectual e industrial.

En la Argentina las medidas en frontera están reguladas (i) por la Ley N° 24.425 que ratificó el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC” o “TRIPS”, según su acrónimo en inglés), que en su artículo 51 dispone que los Miembros deberán adoptar procedimientos para que el titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar que se prepara la importación de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas o mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, pueda presentar a las autoridades competentes, administrativas o judiciales, una demanda por escrito a fin de que las autoridades de aduanas suspendan el despacho de esas mercancías para libre circulación y, asimismo, (ii) por el artículo 46 de la Ley N° 25.986 (modificado por la Ley N° 26.458) que prohíbe la importación o exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando se tratare de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata que vulnere derechos de autor.

En el caso comentado[1], un camión en tránsito por la Argentina que se dirigía desde la República Oriental del Uruguay hacia la República del Paraguay, y que transportaba juguetes, fue inspeccionado por personal de la Aduana de Concordia en el Paso de Frontera Salto. Sobre la base de que la mercadería en tránsito podría ser falsificada, el camión fue detenido para consultar con el titular de la marca en cuestión, quien más tarde confirmó que los juguetes eran falsificados. En consecuencia, la Aduana detuvo la mercadería y formalizó la correspondiente denuncia, dando comienzo al caso bajo comentario.

Tanto el Juzgado Federal de Primera Instancia como la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, desestimaron las actuaciones. El fallo fue apelado por el Fiscal General.

La Cámara Nacional de Casación Penal (“la Cámara”), en un fallo dividido[2], hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General y, en consecuencia, ordenó proseguir con el trámite de las actuaciones.

El Fiscal General principalmente sostuvo que es un error sostener que una operación de tránsito o destinación suspensiva de tránsito directo no constituye una importación, ya que las operaciones de importación no sólo comprenden a las importaciones para consumo, que son una especie dentro del género importación, sino también a las operaciones suspensivas de tránsito. Asimismo, sostuvo que el artículo 46 de la Ley N° 25.986 prohíbe la importación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de su simple verificación resulte que se trata de mercadería con marca falsificada, lo que, en su opinión, incluye a las importaciones suspensivas de tránsito. Por último, afirmó que la tentativa de contrabando no debería ser negada con el argumento de que la mercadería no se nacionalizará como una importación para consumo, ya que por imperio del artículo 1 del Código Penal de la Nación, los tribunales argentinos deben aplicar la ley nacional.

Como hemos dicho, la Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General.

Para así decidir, la Cámara analizó en primer lugar si el caso bajo análisis encuadraba dentro del concepto de importación. En ese sentido, sostuvo que importación es la introducción de mercaderías en cualquier lugar sometido a la soberanía nacional en el que se aplique un mismo sistema arancelario y de prohibiciones económicas a las importaciones y exportaciones, concluyendo que el ingreso de juguetes con marca falsificada en el territorio nacional quedaba comprendido dentro del concepto de importación, sin que deba llevar a confusión el hecho de que el ingreso de dicha mercadería tuviera por finalidad transitar por la Argentina con destino final a otro país. Asimismo, tomó lo argumentado por Fiscal General en el sentido de que una operación de tránsito o destinación suspensiva de tránsito directo constituye una importación, ya que las operaciones de importación no sólo comprenden a las importaciones para consumo.

Por otro lado, concluyó que la importación de los juguetes falsificados era una importación suspensiva de tránsito directo, y que tales importaciones se encuentran alcanzadas por el artículo 46 de la Ley N° 25.986 al imponer la prohibición absoluta de importación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de su simple verificación resulte que se trata de mercadería con marca falsificada.

Por todo lo expuesto, la Cámara hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Fiscal General y ordenó proseguir con el trámite de las actuaciones.

En síntesis, lo relevante del fallo es que la Cámara Nacional de Casación Penal reconoció las facultades de la Aduana para inspeccionar mercaderías en tránsito que puedan infringir derechos de marcas o de autor.

Es de mencionar que hasta el momento se han dictado pocas decisiones judiciales relativas a mercaderías en tránsito y en estas pocas decisiones se ha reflejado el debate mundial actual que refleja la “fricción” entre la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial y el libre tránsito de mercaderías. Sin embargo, con esta sentencia se aclara la cuestión en nuestro país a favor de la detención de mercadería en tránsito.

 
 
[1] Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, 9/6/2010, causa 11.915, “Raúl Oviedo SRL s/recurso de casación”.
[2] Es de destacar que la disidencia de la Dra. Ángela Ester Ledesma no está relacionada con el fondo del tema debatido sino con la admisibilidad del recurso interpuesto