ARTÍCULO

La Justicia entiende que no es necesaria una autorización judicial para requerir direcciones IP

La Cámara Federal de Córdoba sostuvo que el pedido de informes sobre la titularidad de direcciones IP no afecta la privacidad del titular por lo que no se requiere autorización judicial para solicitarlo.

26 de Febrero de 2021
La Justicia entiende que no es necesaria una autorización judicial para requerir direcciones IP

En el marco de una causa en la que se investigaba la conducta de un acusado de alterar dolosamente los registros de facturación de otra persona, el imputado solicitó la nulidad de la medida probatoria producida por la fiscal, que consistía en haber requerido a la AFIP sin autorización judicial datos de identificación de la dirección IP (Protocolo de Internet o Internet Protocol) que se habrían utilizado para solicitar cambios de domicilios.

La AFIP contestó el informe con los números, fecha y hora de las transacciones, incluyendo, entre otras cosas, el punto de venta y dirección de IP desde donde se generaron los comprobantes electrónicos. Luego, con esa información, la fiscalía ordenó que se oficiara a diversas empresas proveedoras del servicio de Internet para así poder determinar qué persona tenía asignada una determinada dirección IP y su domicilio, incluyendo al imputado en esta causa.

El acusado fundó su pedido de nulidad en que la información solicitada y obtenida sin autorización judicial consistía en datos personales de los titulares de las direcciones IP en cuestión, las cuales deberían estar amparadas por el derecho a la intimidad conforme el artículo 18 de la Constitución Nacional y por la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25326, y que, por este motivo, el informe solicitado debía equipararse a una “interceptación telefónica” de acuerdo con los artículos 5, 21, y 22 de la Ley 25520 de inteligencia nacional.

La Cámara de Apelaciones no estuvo de acuerdo con estos argumentos y sostuvo que una dirección IP constituye la identificación de la interfaz en red que permite comprobar cuál es el proveedor del servicio de internet, pero no implica el acceso a datos personales ni se trata de conocer las comunicaciones o cuenta de correo electrónico de su titular, ni las páginas visitadas.

En ese sentido, sostuvo que la invocación de la Ley de Protección de Datos Personales no resultaba aplicable al caso y que la diligencia probatoria propuesta no requiere autorización judicial toda vez que no se encuentra afectado el secreto de las comunicaciones ya que los datos que se han obtenido son solamente nominativos y no permiten conocer el contenido de la información del usuario de internet, siendo posible recolectar los datos de las direcciones IP sin invadir la esfera de intimidad de sus titulares.

Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el planteo de nulidad. (Cámara Federal de Córdoba - Sala A “Incidente de Nulidad en causa ‘I, M E por ALTERACION DOLOSA DE REGISTROS’ (FCB 88747/2018/1/CA1.)