La Justicia confirmó nuevamente la legalidad del “contado con liquidación”
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ratificó la legalidad bajo el Régimen Penal Cambiario de las operaciones de compraventa de títulos valores, comúnmente conocidas como “contado con liquidación”.

El 11 de marzo de 2015, la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 6, en el marco de la causa caratulada “BBVA Banco Francés S.A. s/ inf. Ley N° 24.144”, por la cual se resolvió absolver de culpa y cargo a BBVA Banco Francés S.A. (“BBVA”) y ciertas personas físicas sumariadas, en orden a ciertas infracciones a la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (el “Régimen Penal Cambiario”), y ciertas Comunicaciones complementarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”).
La Sala B ratificó la falta de encuadramiento de las conductas analizadas (operaciones de compra y venta simultánea de títulos con un mismo cliente, liquidando unas en pesos en la Argentina y las otras en moneda extranjera en el exterior, conocidas como “contado con liquidación”) como un delito bajo el Régimen Penal Cambiario al considerar que dichas operaciones no constituyeron operaciones de cambio en sentido técnico o estricto. Al respecto, se indicó que para que exista una operación de cambio en sentido técnico, como regla general, debe existir necesariamente un intercambio o una permuta de una moneda por otra, y debe estar siempre involucrada la moneda nacional.
En la apelación, Procelac había sostenido que “las pretendidas operaciones de valores negociables constituyeron una mera apariencia tendiente a disimular operaciones de cambio, eludiendo pasar por el control regulatorio implementado.”(…) "... a los fines de evaluar la naturaleza de la maniobra, hay que estar menos al ropaje jurídico que se le pretendió otorgar, que a la realidad económica subyacente…”.
Sin embargo, la Cámara no consideró de aplicación el principio de la realidad económica sino que sostuvo que existe una prohibición constitucional de realizar una interpretación extensiva y una aplicación analógica de los principios sancionatorios a conductas que no son las previstas normativamente, ya que de lo contrario se violaría el principio de legalidad invadiéndose indebidamente la esfera de libertad asegurada por la Constitución Nacional.
Por otra parte, señaló que las transacciones investigadas en autos eran operaciones de compra y venta de títulos públicos y no de cambio, en tanto que aquéllas no podían ni debían ser efectuadas a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sino que, únicamente podían ser cursadas a través de un mercado de valores. En definitiva, la Cámara ratificó el principio de que, en materia cambiaria, la naturaleza jurídica de las operaciones no puede ser apreciada desde la óptica de las pretensiones o de las finalidades tenidas en miras por los intervinientes, sino desde los aspectos objetivos de sus características constitutivas o estructurales.
Ciertamente este leading case de la nueva etapa de regulación cambiaria argentina post default 2002, ratifica la vieja doctrina sentada en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Esterlina S.A. Casa de Cambio y Turismo s/inf. Ley N° 9.359" (“Fallos” 318:207), y se constituye como un nuevo precedente de importancia para el mercado, aun cuando, en nuestro conocimiento, a la fecha del informe no se encontraba firme, pudiendo ser apelado por la fiscalía ante una instancia superior.
Respecto de los antecedentes del caso, por favor ver “¿Compraventa de títulos valores u operación cambiaria?”, publicado en Marval News # 125 del 28 de febrero de 2013, y “La Justicia consideró legal el “contado con liquidación”, publicado en Marval News #139 del 30 de mayo de 2014.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.