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La jurisprudencia aproxima una definición del concepto de “sistema organizado de pagos”

El Tribunal Fiscal de la Nación analiza el concepto de Sistema Organizado de Pagos contenido en la  reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias.
29 de Octubre de 2010
La jurisprudencia aproxima una definición del concepto de “sistema organizado de pagos”

La Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación se expidió en la causa “La Angostura S.R.L.”, donde se discutió la aplicación del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.

Conforme los hechos descriptos en la sentencia, el contribuyente se dedica a la venta al por menor de combustibles. Sus clientes pagaban, en su mayoría, en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.

Por su lado, el contribuyente pagaba a su principal proveedor vía transferencias bancarias, con cheques propios y de terceros o a través de depósitos en efectivo en la cuenta bancaria del proveedor.

El Fisco determinó el impuesto por considerar que los depósitos en efectivo en la cuenta bancaria del proveedor encuadraban como un sistema organizado de pagos armado para evitar el uso de la cuenta bancaria del contribuyente y evitar así el pago del 0,6% por cada débito que se efectuara en su cuenta bancaria.

El Tribunal Fiscal consideró que la operación del contribuyente no constituía un “sistema”, toda vez que no seguía ninguna secuencia ni orden lógico. El contribuyente pudo demostrar que elegía la forma de pago a su proveedor en función de su situación financiera en cada momento en particular. Por ello, revocó la determinación de oficio.

El Tribunal Fiscal resaltó que no existe norma alguna que obligue al contribuyente a depositar en su cuenta los importes que recibe en efectivo para luego tener que hacer un pago desde esa cuenta y que la forma de pago elegida por el contribuyente “bancarizaba” el sistema.

El fallo que se comenta es relevante porque ayuda a delimitar el concepto de “sistema organizado de pagos”, contenido en una norma reglamentaria, que no lo define en modo alguno.