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La invocación de confundibilidad es suficiente para acreditar la afectación a un derecho subjetivo en los casos de caducidad de marca

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tuvo por suficientemente acreditada la afectación a un derecho subjetivo, exigida para pedir la caducidad de una marca, basada en la confundibilidad con una marca registrada.

16 de Septiembre de 2024
La invocación de confundibilidad es suficiente para acreditar la afectación a un derecho subjetivo en los casos de caducidad de marca

En los autos caratulados “Walmart Apollo LLC c/ García Acevedo, Gonzalo s/ Apelación de resolución administrativa” (Causa 15.338/2023), la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que había rechazado la acción de caducidad por falta de uso promovida por la actora.

Walmart había solicitado la caducidad por falta de uso de la marca AGRICUPON (Diseño) de García Acevedo invocando la afectación a su derecho subjetivo −requisito exigido por la legislación marcaria para solicitar la caducidad de una marca− en la confundibilidad con las marcas figurativas de su titularidad.



Sin analizar el fondo de la cuestión, el INPI rechazó la caducidad al considerar que Walmart no había logrado probar la afectación a un derecho subjetivo. Para arribar a esa conclusión, el INPI expuso que las marcas invocadas por la actora ya estaban registradas y que la marca AGRICUPON no había impedido la obtención de dichos registros. Así, concluyó que la confundibilidad alegada no resultaba lesiva de un derecho subjetivo.

Walmart apeló la resolución del INPI anta la Cámara Federal y argumentó que la afectación a su derecho subjetivo no se basaba en que la marca AGRICUPON resultara un impedimento para el registro de sus marcas. Por el contrario, planteó que la afectación deriva de la dilución marcaria de sus registros ya concedidos, por lo que se genera confundibilidad con AGRICUPON y esto produce una lesión a su derecho de exclusividad.

El tribunal de apelación analizó el caso y determinó que Walmart había probado acabadamente la afectación a su derecho subjetivo mediante la confundibilidad invocada. En consecuencia, la Cámara analizó los restantes agravios formulados por Walmart y concluyó que García Acevedo no había aportado pruebas tendientes a demostrar el uso de la marca cuestionada, por lo que resolvió declarar la caducidad de la marca AGRICUPON.