ARTÍCULO

La IGJ restablece disposiciones sobre objeto social único y rectifica la Resolución General 2/2020

Mediante la Resolución General 5/2020 la IGJ reinstauró disposiciones que habían sido derogadas por la anterior administración sobre objeto social único y adecuación entre el capital social y el objeto social. Además, publicó la Resolución General 6/2020, que rectificó ciertos términos de la Resolución 2/2020.

 

6 de Abril de 2020
La IGJ restablece disposiciones sobre objeto social único y rectifica la Resolución General 2/2020

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 11 de marzo de 2020, se publicaron en el Boletín Oficial las siguientes Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia (IGJ):

 

  1. Objeto social único. Adecuación entre el capital y el objeto social

 

Mediante la Resolución General 5/2020, se deroga en su totalidad la Resolución General 8/2016 que dejara sin efecto las disposiciones sobre objeto social único y adecuación entre capital y objeto social previstas en el artículo 66, párrafos 2 a 4, y el artículo 67 de la Resolución General 7/2005, respectivamente.

 

Conforme la Resolución:

 

  1. El objeto social debe ser expuesto de manera precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
  2. Solamente podrán incluirse otras actividades (descriptas en forma precisa y determinada) si son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al cumplimiento del objeto social.
  3. No se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple, sin perjuicio de las actividades conexas, accesorias y/o complementarias antes descriptas.
  4. El conjunto de las actividades descriptas en el objeto social debe guardar razonable relación con el monto del capital social de la sociedad.
  5. La IGJ exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado

 

  1. Modificación de ciertos términos de la Resolución General 2/2020

 

Mediante la Resolución General 6/2020, se efectúan las siguientes aclaraciones con respecto a ciertos aspectos de la Resolución General 2/2020 que habían generado confusión, a saber:

 

  1. El período por el cual deben mantenerse vigentes las garantías constituidas por los representantes de las sociedades extranjeras será el previsto para la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por “responsabilidad civil”, eliminando la referencia a “responsabilidad extracontractual”. Ello, en tanto el Código Civil y Comercial de la Nación no efectúa distinciones respecto de la base contractual o extracontractual que dicha responsabilidad pudiera tener.

 

  1. Al solo efecto de subsanar un error material involuntario, se reemplaza el término “representes” por el término “representantes”.