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La IGJ obliga nuevamente a inscribir a todos los fideicomisos que no hagan oferta pública

La IGJ, mediante la Resolución General N° 33/2020, dispuso nuevamente el deber de inscripción en el registro a su cargo de todos los fideicomisos que cumplan con alguno de los extremos contemplados en el Artículo 284 de la RG N° 7/2015, con excepción de aquellos fideicomisos financieros que hagan oferta pública de sus valores fiduciarios.

2 de Septiembre de 2020
La IGJ obliga nuevamente a inscribir a todos los fideicomisos que no hagan oferta pública

El 6 de agosto de 2020, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General N° 33/2020 que dispuso la obligatoriedad de inscribir en el Registro Público a cargo de la IGJ a todos los contratos de fideicomiso que cumplan con alguno de los siguientes extremos contemplados en el Artículo 284 de la Resolución General IGJ N° 7/2015:

 

1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. O cuando acciones, incluidas las de las SAS, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante IGJ, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley N° 11867 formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso.

3. O cuando existen bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En caso de que el contrato de fideicomiso involucre bienes registrables no comprendidos en el punto 2 precedente, su inscripción será de cumplimiento previo a la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros correspondientes.

Por último, en caso de que surja del contrato de fideicomiso la obligación de emitir estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 del Código Civil y Comercial de la Nación, se aplicará lo establecido en el Libro IV de la Resolución General N° 7/2015.. Si del contenido de la rendición de cuentas y/o de la documentación que la complemente surgiera que la actividad del fiduciario implica una modificación de la composición del patrimonio fiduciario, deberá inscribirse también dicho documento que lo refleje. La IGJ verificará, previo a practicar la inscripción en el registro, el cumplimiento efectivo de todos los requisitos de fondo y forma impuestos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Mediante los cambios introducidos por la Resolución General N° 33/2020 las obligaciones de registro de los fideicomisos que no hagan oferta pública son similares a las originalmente dispuestas por la Resolución General N° 7/2015, subsistiendo algunos de los ajustes introducidos por sus Resoluciones Generales modificatorias N° 9/2015 y 6/2016.