La IGJ modificó importantes disposiciones sobre sociedades
La IGJ deja sin efecto -entre otras- regulaciones sobre el plazo de duración de las sociedades, el objeto social único y la adecuación del capital al objeto social.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 29 y31 de enero y 2 de febrero de 2024, se publicaron en el Boletín Oficial tres Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia (IGJ) que modifican aspectos clave de las sociedades:
- Plazo de duración de las sociedades
Mediante la Resolución General 1/2024, se deroga en su totalidad la Resolución General 1/2022. La Resolución derogada disponía que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en la IGJ debía incluir un plazo de duración que no podía exceder los 30 años contados a partir de su inscripción en el registro.
Entre otras cuestiones, en la Resolución se considera que la norma derogada implicaba una extralimitación de las facultades de la IGJ, al establecer una restricción que la Ley General de Sociedades 19550 no impone a los socios o accionistas.
- Objeto social único y la adecuación del capital al objeto social
Mediante la Resolución General 2/2024, se realizaron modificaciones a la Resolución General 7/2015 en relación con el contenido del objeto social y de la adecuación del capital social inicial al objeto de la sociedad.
Conforme la nueva Resolución, se modifica el artículo 67 de la Resolución General 7/2015. Allí se establece que, de ahora en adelante, el objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y no es exigible que las categorías sean conexas o guarden relación entre sí.
Asimismo, se deroga el artículo 68 de la Resolución General 7/2015. En ese artículo se establecía que la IGJ podía exigir una cifra de capital social inicial superior a la fijada al momento de la constitución cuando, a su exclusivo criterio, el capital social resultara inadecuado para el desarrollo del objeto social.
- Instrumentos sujetos a inscripción ante la IGJ
Mediante la Resolución General 3/2024, se sustituye el último párrafo del artículo 37 de la Resolución General 7/2015, incorporado por la Resolución General IGJ Nº 49/2020 que establecía que los instrumentos sujetos a registración debían transcribirse en forma íntegra. Esto implicaba, tal como bien se detalla en los considerandos de la Resolución 3/2024, que aun temas tratados en una reunión que no fueran objeto de inscripción debían presentarse ante la IGJ.
Conforme la nueva Resolución se vuelve al esquema anterior a la modificación introducida por la Resolución 49/2020 encontrándose en consecuencia habilitada la transcripción de las partes pertinentes de la reunión correspondientes a la inscripción requerida. Algunos recaudos mínimos adicionales de forma deberán además ser cumplidos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.