La IGJ Establece Nuevos Requisitos para las Publicaciones de Edictos de Constituciones y Variaciones de Capital Social en las S.A., S.R.L. y S.A.S.
El 26 de febrero de 2020, la IGJ publicó la Resolución N° 3/2020 que incluye nuevos requisitos sobre la composición del capital social para las S.A., S.R.L. y S.A.S.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 26 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 3/2020 (“la Resolución”), por medio de la cual se modifica la información que será incluida en las publicaciones de edictos de la constitución y la variación de capital social de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas. Para ello se requiere la publicación de información relacionada con las tenencias de los accionistas y cuotapartistas en dichas sociedades.
Conforme los considerandos de la Resolución, el propósito es proteger los intereses de terceros acreedores de los accionistas y/o cuotapartistas y, así, facilitar la identificación de la cantidad de acciones y/o cuotas que ellos poseen en sociedades locales. Al mismo tiempo, esto permitirá un control sobre el cumplimento de los límites de participación societaria previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley General de Sociedades.
En virtud de lo antedicho, la Resolución determina lo siguiente:
1. Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada
Con respecto al capital social fijado en el acto constitutivo o contrato o en su aumento o reducción, las sociedades deberán incluir en el aviso requerido por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, los siguientes puntos:
- Cantidad detallada de acciones o cuotas, con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe, ya sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres.
- En caso de variaciones de capital, la individualización a incluirse comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de estas y, en su caso, las suscriptas o liberadas a su favor al aprobarse la variación del capital social.
2. Sociedades por Acciones Simplificadas
En relación a las sociedades por acciones simplificadas, la Resolución determina:
(i) Modificar el artículo 13 de la Resolución General IGJ N° 6/2017, conforme fue modificado por la Resolución General IGJ N° 6/2017 ( “la Resolución 6/2017”). Se requiere que en los avisos del artículo 37 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor relativos a constitución y variaciones de capital se establezca lo siguiente:
- Aporte de cada socio expresado en moneda nacional. Deberán constar las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en cada caso, su régimen de aumento. Constarán también la suscripción del capital por cada socio, el monto y su forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado, o la entrega de acciones liberadas en los aumentos de capital.
- En las reducciones, se publicará el detalle de las acciones de las que cada socio resulte titular.
(ii) Modificar el Anexo 3 de la Resolución 6/2017 a fin de prever en el Modelo de Edicto de Constitución la inclusión de información en concordancia con lo arriba detallado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.