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La difusión de imágenes de un evento privado es considerada una intromisión a la privacidad

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que sancionó a cuatro medios de comunicación por considerar la difusión de imágenes tomadas durante un evento privado como una intromisión a la privacidad.

22 de Junio de 2022
La difusión de imágenes de un evento privado es considerada una intromisión a la privacidad

Los hechos del caso son los siguientes. Un grupo de amigos contrató a una figura pública para que realizara un show de contenido sexual durante la despedida de soltero del actor. Una persona capturó, durante el evento, imágenes y videos del actor con su celular que luego publicó en sus redes sociales. Dicho contenido fue luego difundido por cuatro medios de comunicación y, en consecuencia, el actor interpuso una acción de daños y perjuicios contra dichos medios de comunicación a fin de que se lo indemnizara por el daño causado.

El tribunal de primera instancia sostuvo que la publicación de datos personales que refieren a una persona particular, sin el consentimiento de su titular, vulnera el derecho a su privacidad y reserva a no exponerse públicamente, por lo que condenó a los demandados al pago de una indemnización. Los cuatro medios de comunicación apelaron.

A su turno, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, haciendo un balance entre el derecho a la dignidad personal, la privacidad y la imagen del actor y, por el otro, el derecho a la libertad de prensa de las demandadas, y concluyó que los demandados se entrometieron en la esfera privada del actor, difundiendo imágenes sin su consentimiento. En ese sentido, sostuvo que existe una trasgresión del honor, la intimidad e imagen de una persona por los medios de comunicación, salvo que exista una causal de justificación como ‒por ejemplo‒ el interés público