ARTÍCULO
La determinación de daños no es necesaria cuando depende de la prueba
5 de Diciembre de 2013

El 8 de febrero de 2013, en el caso “Sanofi Aventis c. Sandoz S.A. s/ Cese de uso de patentes. Daños y perjuicios”, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal analizó el requisito de determinación del monto reclamado al iniciar demanda por infracción de patente.
La actora, Sanofi Aventis, había demandado a Sandoz por cese de uso de patentes, manifestando que el monto del reclamo era indeterminado y dependía de elementos aun no fijados y que surgirían de la pericia contable, donde se determinaría el volumen de ventas del producto en presunta infracción por parte de la demandada.
Al contestar la demanda, Sandoz opuso excepción de defecto legal, argumentando que en el caso no existía una imposibilidad fáctica de estimar el monto que se reclamaba en concepto de daños y perjuicios.
La excepción fue rechazada por el juez de primera instancia y confirmada por la Sala 2, con los siguientes argumentos:
a. la excepción de defecto legal solo es admisible cuando los vicios atribuidos al escrito de demanda son de tal gravedad que resulta difícil conocer lo que se pretende, de modo tal que el demandado quede colocado en un verdadero estado de indefensión y se vea impedido de oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas pertinentes;
b. el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la indeterminación del monto reclamado en demandas por resarcimiento de infracciones marcarias no da lugar –como regla– a la articulación de la defensa de defecto legal (artículo 347 inciso 5 CPCCN); y
c. el caso examinado configura uno de los supuestos en los que el Código Procesal exime al actor de la carga de concretar numéricamente el monto del reclamo en tanto la fijación del monto se encuentra supeditada a la prueba que se produzca en el proceso.
Este fallo sigue la línea de la jurisprudencia que sostiene que, en los casos de presunta infracción de patente, el actor está relevado de precisar numéricamente el quantum del reclamo cuando esto solo se pueda establecer con la producción de la prueba (como, por ejemplo, mediante una pericia contable a efectos de determinar el volumen de ventas del producto en infracción). El mismo criterio es aplicado por esta sala (y la sala 3 de la misma Cámara) al resarcimiento por infracciones marcarias.
La actora, Sanofi Aventis, había demandado a Sandoz por cese de uso de patentes, manifestando que el monto del reclamo era indeterminado y dependía de elementos aun no fijados y que surgirían de la pericia contable, donde se determinaría el volumen de ventas del producto en presunta infracción por parte de la demandada.
Al contestar la demanda, Sandoz opuso excepción de defecto legal, argumentando que en el caso no existía una imposibilidad fáctica de estimar el monto que se reclamaba en concepto de daños y perjuicios.
La excepción fue rechazada por el juez de primera instancia y confirmada por la Sala 2, con los siguientes argumentos:
a. la excepción de defecto legal solo es admisible cuando los vicios atribuidos al escrito de demanda son de tal gravedad que resulta difícil conocer lo que se pretende, de modo tal que el demandado quede colocado en un verdadero estado de indefensión y se vea impedido de oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas pertinentes;
b. el Tribunal ha sostenido reiteradamente que la indeterminación del monto reclamado en demandas por resarcimiento de infracciones marcarias no da lugar –como regla– a la articulación de la defensa de defecto legal (artículo 347 inciso 5 CPCCN); y
c. el caso examinado configura uno de los supuestos en los que el Código Procesal exime al actor de la carga de concretar numéricamente el monto del reclamo en tanto la fijación del monto se encuentra supeditada a la prueba que se produzca en el proceso.
Este fallo sigue la línea de la jurisprudencia que sostiene que, en los casos de presunta infracción de patente, el actor está relevado de precisar numéricamente el quantum del reclamo cuando esto solo se pueda establecer con la producción de la prueba (como, por ejemplo, mediante una pericia contable a efectos de determinar el volumen de ventas del producto en infracción). El mismo criterio es aplicado por esta sala (y la sala 3 de la misma Cámara) al resarcimiento por infracciones marcarias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.