La Corte Suprema rechaza "forum shopping"

El 3 de julio de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Corte Suprema”) dictó una resolución en el caso “Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional – s/ Amparo” (“caso Belmonte”) en el que sostuvo que las decisiones adoptadas por el Juez Federal de la Ciudad de San Rafael, Mendoza, eran contradictorias e inconsistentes. La decisión, junto con la adoptada por la misma Corte Suprema el 12 de junio de 2007 en el caso “Multicanal S.A. y otro c/ Conadeco – 527/05 y otro” (“Caso Multicanal”), demuestra la clara intención de la Corte Suprema de rechazar las prácticas de “forum shopping” para impugnar cuestiones de defensa de la competencia fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
El caso Belmonte se relaciona con los cuestionamientos a la transacción entre Ahold International Holding NV y Cencosud S.A. (la mayor cadena de supermercados chilenos de venta minorista) por la compra de ésta última de las cadenas de supermercados Disco y Vea. Esta transacción se encuentra todavía pendiente de aprobación debido a los distintos cuestionamientos efectuados por el Juez Federal de la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza y la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. El reclamo fue iniciado como consecuencia de un alegado daño que la transacción podría ocasionar a la competencia dentro del mercado de cadenas de supermercados en una pequeña ciudad de la Provincia de Mendoza. El Juez Federal dictó tres medidas cautelares diferentes y contradictorias y después del dictado de las mismas, al analizar finalmente el reclamo, decidió rechazarlo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Sin embargo, la decisión de la Cámara Federal de Mendoza contenía ciertos requerimientos que no permiten que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“Comisión”) analice el caso incluso en el presente.
La Corte Suprema sostuvo que el Juez de la Ciudad de San Rafael dictó medidas contradictorias e inconsistentes y ordenó remitir las actuaciones al “Consejo de la Magistratura” (organismo a cargo de controlar el comportamiento de los jueces) para la investigación de su conducta durante el análisis del caso.
En el caso Multicanal, donde uno de los más grandes proveedores de televisión por cable adquirió a su principal competidor (Cablevisión S.A.), el demandante planteó ante un Juez de la Ciudad de Concarán, en la Provincia de San Luis, la suspensión del análisis de la Comisión de la transacción mediante una medida cautelar que le fue otorgada. El 12 de junio de 2007 la Corte Suprema declaró que el Juez de la Ciudad de Concarán no tenía competencia para analizar cuestiones de defensa de la competencia derivadas de la Ley Nº 25.156 (“LDC”) y ordenó la inmediata remisión del expediente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 de la Ciudad de Buenos Aires.
Estas dos resoluciones demuestran que la Corte Suprema esta intentando impedir prácticas de “forum shopping” y está siendo muy determinante contra esos jueces locales o provinciales que asumen competencia para revisar cuestiones alcanzadas por la LDC sin tener experiencia previa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.