La Corte Suprema pone un freno al poder tributario municipal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió con fecha 7 de febrero de 2006 la causa “Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de Concepción del Uruguay s/ acción meramente declarativa”, donde se discutió la aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral (generalmente denominado “Miniconvenio”) para liquidar la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
En la instancia anterior, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná había resuelto que la Municipalidad de Concepción del Uruguay podía determinar la tasa en cuestión sobre el total de los ingresos brutos asignados a la provincia de Entre Ríos, incluso cuando YPF desarrollaba actividades en otras municipalidades de la misma provincia. En este sentido, sostuvo que la municipalidad de Concepción del Uruguay podía atribuirse la totalidad de los ingresos provinciales a menos que el contribuyente demostrara que había abonado una tasa similar en otras municipalidades de la misma provincia, hipótesis en la cual se podía reducir la base sobre la que se debe calcular la tasa.
Contra esta sentencia, YPF interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación argumentando:
(i) que la potestad tributaria de la municipalidad de Concepción del Uruguay debía estar limitada únicamente la porción de ingresos brutos atribuibles a esa municipalidad; y
(ii) que el hecho de no haber demostrado el pago de una tasa similar en otras municipalidades de la provincia de Entre Ríos, no daba derecho a la municipalidad de Concepción del Uruguay a acrecer; es decir, que no podía atribuirse la base imponible que correspondían a actividades desarrolladas en otras municipalidades.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos vertidos por el Procurador Fiscal de la Nación, resolvió la cuestión a favor de YPF sobre la base de que el Convenio Multilateral en ninguna de sus previsiones prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago del tributo en otra u otras.
El fallo que se comenta resulta de interés, toda vez que constituye un importante freno al siempre controvertido poder tributario de las municipalidades.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.