La Corte Suprema Federal reafirma el derecho de acceso a la información pública
En tres recientes fallos, el Máximo Tribunal de la República se pronunció a favor de pedidos de información formulados al Estado Nacional, y a la Provincia de Jujuy, y reiteró que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública.

En las últimas semanas la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) emitió tres importantes fallos en materia de acceso a la información pública.
El 14 de octubre de 2014, la Corte Suprema confirmó las sentencias de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (la “Cámara de Apelaciones”) que habían hecho lugar a dos acciones de amparo promovidas contra el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación y contra el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación (el “Ministerio de Planificación).
Asimismo, el 21 de octubre de 2014, la Corte Suprema revocó un fallo del Superior Tribunal de Jujuy que había desestimado una acción judicial tendiente a obtener información por parte del Gobierno de esa provincia.
1. Las acciones promovidas contra organismos del Estado Nacional
En los dos casos, se trata de acciones promovidas por el ex diputado nacional Ricardo Gil Lavedra, luego de que fueran rechazados los pedidos de información presentados en el marco del Decreto N° 1172/2003 (el “Decreto 1172”), que es la norma que regula el acceso a la información pública en el ámbito federal. De todos modos, cabe destacar que la Corte Suprema no hizo mérito del carácter de legislador del actor, sino que sólo tuvo en cuenta su condición de “ciudadano”.
En el caso “Gil Lavedra, Ricardo R. c/ EN-M° de Justicia y DDHH”, el Dr. Gil Lavedra inició una acción de amparo con el objeto de que la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) le brindara información sobre las distintas sociedades comerciales.
En el caso “Gil Lavedra, Ricardo y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios /s amparo”, el Dr. Gil Lavedra junto con otros legisladores nacionales iniciaron una acción de amparo con el objeto de que el Ministerio de Planificación informara y brindara la documentación correspondiente al procedimiento de licitación pública para la construcción de dos represas en el sur del país.
En los dos casos, la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a los organismos requeridos que brinden la información solicitada en el marco del Decreto 1172.
El Estado Nacional presentó recursos extraordinarios y, en ambos casos la Corte Suprema, rechazó la impugnación y confirmó las sentencias recurridas.
Los pronunciamientos de la Corte Suprema fueron firmados por los ministros Lorenzetti, Fayt, Highton de Nolasco y Maqueda. El ministro Zaffaroni no votó.
Al resolver estos casos, la Corte Suprema recordó que “el derecho a solicitar información en poder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un interés o afectación directa; es decir, que la legitimación activa es amplia, de conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia”.
2. La acción promovida contra el Gobierno de Jujuy
Esta causa fue iniciada por un legislador, en este caso provincial, el Sr. Carlos A. Oehler.
Luego del rechazo de un pedido de información formulado en los términos de la Ley provincial N° 4444, el Sr. Oehler interpuso una demanda contra el Secretario de Turismo de la provincia de Jujuy, con el objeto de que se le ordenase brindar cierta información sobre organismos previstos en la legislación provincial.
La demanda fue rechazada por la Justicia Provincial.
Contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, el Sr. Oehler presentó recurso extraordinario, lo que permitió que la causa llegase a conocimiento de la Corte Suprema.
La Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy e hizo lugar a la demanda, ordenando a la Administración provincial que brinde la información solicitada.
El pronunciamiento de la Corte Suprema fue firmado por los ministros Lorenzetti, Fayt y Highton de Nolasco. Los ministros Maqueda y Zaffaroni no votaron.
En su sentencia, con cita de precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema consideró que constituye un “estándar internacional” en el sentido de que el derecho de acceso a la información pública “corresponde a toda persona; es decir que la legitimación activa es amplia”.
Según se expone en el fallo, “el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan”.
3. Consideraciones finales
Estos tres fallos de la Corte Suprema consolidan una jurisprudencia favorable a la plena efectividad del derecho de acceso a la información pública, en línea con el criterio establecido en los precedentes “PAMI” y “CIPPEC”, fallados el 4 de diciembre de 2012 y el 26 de marzo de 2014.
Según se afirma en los considerandos del Decreto 1172, el derecho de acceso a la información pública “es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los propósitos para una mejor comunidad”.
Estos pronunciamientos de la Corte Suprema, en la medida en que reafirman el derecho de los ciudadanos de conocer la información en poder del Estado, contribuyen claramente al cumplimiento de esos objetivos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.