La Corte Suprema dispuso la tramitación totalmente electrónica de las ejecuciones fiscales de la AFIP
A través de la Acordada N° 15/2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que todas las ejecuciones fiscales que la Administración Federal de Ingresos Públicos inicie en los términos de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 deberán ser realizadas en soporte electrónico, en expediente digital.

La Corte Suprema dispuso que, a partir del primer día hábil del mes de septiembre de 2019, las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en todos los Juzgados Federales, en el marco de la Ley, tramitarán completamente en forma digital, de acuerdo a un cronograma de implementación escalonado.
La Acordada N° 15/2019 (la “Acordada”) establece las pautas a las que deberán ajustarse la recepción electrónica e informática, el control de datos mínimos y, en su caso, la distribución y asignación de las ejecuciones fiscales provenientes de la AFIP que tramitan en los juzgados federales con competencia tributaria del país. Asimismo, dispone las prescripciones para la tramitación por medios electrónicos.
La Acordada también determina las pautas según las cuales deberá actuar la demandada en caso de que oponga las defensas previstas por la Ley o realice presentaciones.
Por último, esta norma encomienda a la Dirección Nacional General de Tecnología del Consejo de la Magistratura los desarrollos necesarios para su cumplimiento.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.