ARTÍCULO

La Corte Suprema declaró exento del Impuesto al Valor Agregado a los servicios prestados por las agencias de apuestas hípicas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las sentencias de los tribunales inferiores y resolvió rechazar la posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto consideraba que no resultaba exento de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) el servicio de agencia de apuestas hípicas que prestaba la Asociación Gremial de Profesionales del Turf.
31 de Octubre de 2011
La Corte Suprema declaró exento del Impuesto al Valor Agregado a los servicios prestados por las agencias de apuestas hípicas

En la causa “Asociación Gremial de Profesionales del Turf c/ DGI” la cuestión discutida era la aplicabilidad de la exención establecida en el artículo 7, inc. h), ap. 15, de la Ley de IVA (t.o. 1997) a la actividad de explotación de agencias de apuestas hípicas para las carreras que se realizan en los hipódromos de La Plata, San Isidro y Palermo. Por dichas tareas, el contribuyente (Asociación Gremial de Profesionales del Turf) percibía un adicional del 10% sobre el precio de cada una de las apuestas sobre las que intermediaba, importe que consideró exento.

La Ley de IVA grava, en general, los servicios prestados en la Argentina. La disposición que se analizaba en la causa establece que se encuentran exentos del IVA “Los servicios de intermediación prestados por agencias de lotería, prode y otros juegos de azar explotados por los fiscos nacional, provinciales y municipales o por instituciones pertenecientes a los mismos, a raíz de su participación en la venta de los billetes y similares que acuerdan derecho a intervenir en dichos juegos”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos consideró que la exención no resultaba aplicable al contribuyente en tanto la norma exige que la explotación del juego de azar sea efectuada por los Fiscos Nacional, Provinciales o Municipales, o por instituciones pertenecientes a ellos, exigencia que a su criterio no se encontraba cumplida pues, en el caso, la explotación de los hipódromos de San Isidro, La Plata y Palermo fue entregada en concesión por el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a entidades privadas (Asociación Civil Jockey Club de Buenos Aires, Empresa Hípica Argentina S.A. e Hipódromo Argentino de Palermo S.A.). Así, concluyó que no se estaba frente a una prestación pública del juego hípico, porque éste había sido privatizado en beneficio de ciertas personas jurídicas que llevaban adelante su explotación, quienes a su vez habían otorgado al contribuyente la concesión sobre la agencia de apuestas, prestando éste en consecuencia un servicio autónomo y remunerado, no incluido en el marco de la exención.

En su fallo de fecha 27 de septiembre de 2011, la Corte Suprema señaló que la primera fuente de interpretación de una ley debe ser su letra, cuyas palabras deben entenderse en su verdadero sentido, es decir, aquel que tienen en la vida diaria, y que allí donde la ley no distingue, no debe hacerlo el intérprete (“ubi lex non distinguit, nec distinguere debemos”).

En base a ello señaló que la exención se limita a exigir que el juego de azar sea explotado por el Fisco Nacional, Provincial o Municipal, sin distinguir si tal actividad es llevada a cabo por éstos en forma directa o indirecta, como sucede en el caso de las concesiones a particulares. Así, concluyó que si la concesión es un medio legítimo del cual se puede valer el Estado para llevar adelante una determinada política, como es la explotación de las carreras de caballos, ante la ausencia de una disposición legal en contrario, el contribuyente no puede ser marginado de la exención en análisis.