ARTÍCULO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca fallo que reconocía el derecho al olvido

La Corte Suprema de Justicia decidió que el derecho a la libertad de expresión debe primar por sobre el derecho al olvido. 

5 de Septiembre de 2022
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca fallo que reconocía el derecho al olvido

Los hechos del caso son los siguientes: Natalia Denegri demandó a Google Inc. para que retirara de los resultados de búsqueda de su buscador de Internet ciertos contenidos, vídeos y artículos periodísticos relacionados con el “caso Coppola”. Si bien los reconocía como ciertos, también entendía que son antiguos, irrelevantes e innecesarios.

En primera instancia, se aceptó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al olvido. Sin embargo, se rechazó respecto de algunos contenidos que fueron considerados de interés público y que constituían parte de nuestra "memoria colectiva" (para mayor información por favor acceda a nuestro artículo aquí).

La sentencia fue recurrida por Google y, posteriormente, confirmada por la Sala H de la Cámara de Apelación en lo Civil. Google interpuso un Recurso Extraordinario Federal a fin de que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de la Nación.

Tras audiencia pública, el 28 de junio de 2022, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda sosteniendo que en el caso específico el derecho a la libertad de expresión debe prevalecer sobre el derecho al olvido invocado por la parte actora.

Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema consideró que:

  • Nuestra constitución otorga una amplia protección al derecho a la libertad de expresión.
  • La libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática.
  • Los buscadores de internet tienen un papel fundamental en su funcionamiento, ya que facilitan el acceso exacto a los contenidos que el usuario busca.
  • La importancia del derecho a la libertad de expresión tiene por efecto que cualquier restricción, sanción o limitación de dicha libertad debe ser interpretada de forma restrictiva y con una presunción de inconstitucionalidad.
  • Los contenidos cuestionados por la actora están relacionados con la amplia cobertura mediática del “caso Cóppola”, de notorio interés en nuestra sociedad.
  • Natalia Denegri adquirió notoriedad por su vinculación con el “caso Cóppola” y por su participación en los programas de entrevistas que dieron cobertura mediática al caso. En ese sentido, la Corte Suprema consideró que la demandante sigue siendo una figura pública como empresaria de medios de comunicación, presentadora de televisión y ganadora de numerosos premios internacionales por su labor profesional.
  • El derecho a la libertad de expresión debe ser protegido aún más intensamente por la Corte Suprema siempre que involucre a funcionarios públicos, personas públicas o asuntos de interés público debido al valor constitucional prioritario que busca salvaguardar.
  • El mero transcurso del tiempo no significa que la noticia o información haya dejado de ser parte del debate público y aceptar este argumento pone en peligro la historia de nuestra sociedad.
  • Los contenidos cuestionados por la actora son consecuencia de actos libres adoptados por ella misma en el desarrollo de su personalidad y por lo tanto no pueden ser protegidos por el derecho al honor.