La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve un tema vinculado con el impuesto de sellos

El 15 de abril de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un tema referido al impuesto de sellos que ha sido objeto de numerosas controversias durante los últimos años. Se trata de la aplicabilidad o no del impuesto a ofertas cursadas por una parte y aceptadas por la otra en forma tácita. La Corte se pronunció por la inaplicabilidad del tributo en esos casos, en tres causas similares: “Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad”, “Yacimientos Petrolífieros Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”.
Conforme surge de los hechos relatados en las respectivas sentencias, en la primera de las causas, Shell había contratado la compra de petróleo con Pluspetrol Exploración y Producción S.A., emitiendo una oferta de adquisición de petróleo por escrito. Posteriormente, la vendedora entregó los bienes requeridos en la oferta, lo que se interpretó como una aceptación de hecho o tácita. En la segunda de las causas, YPF había remitido (junto con otras empresas) una propuesta de venta de gas natural por escrito a Methanex Chile Limited, una sociedad con domicilio en Canadá. La oferta preveía que la propuesta se consideraría aceptada si Methanex depositaba una suma de dinero en la cuenta bancaria identificada en la oferta. En la tercera causa, TGS había recibido propuestas escritas para efectuar transporte de gas por parte de ciertas empresas, que fueron aceptadas en forma tácita.
En primer lugar, la Corte Suprema entendió que las pretensiones de los fiscos provinciales contrariaban sus respectivos códigos fiscales, toda vez que en ninguno de los casos analizados existió aceptación escrita de la oferta, en los términos en los que las respectivas legislaciones señalaban como supuestos alcanzados por el gravamen. En general, para que el impuesto resulte aplicable se requiere una aceptación escrita que reproduzca los términos esenciales de la oferta.
En segundo lugar, se entendió que la modalidad de contratación utilizada por las partes no configuraba la “instrumentación” establecida por la Ley de Coparticipación Federal, a la que cada una de las provincias involucradas había adherido. La mencionada ley define como “instrumento” a aquél que reviste los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual puede ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes. En los casos analizados, la Corte entendió que sería imposible para cualquiera de las partes exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las ofertas, sin recurrir a actos o hechos distintos de la oferta, lo cual demostraba que no existía “instrumento”.
Finalmente, la Corte Suprema señaló la irrelevancia del principio de la “realidad económica” con respecto al impuesto de sellos, toda vez que se trata de un tributo que grava la “instrumentación” de actos.
La Corte Suprema ha puesto en evidencia la voracidad fiscal de las provincias, que no sólo forzaban los textos de sus propios ordenamientos fiscales sino que también desconocían abiertamente los compromisos por ellas asumidos al adherirse a la Ley de Coparticipación Federal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.