ARTÍCULO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación otra vez pone freno a las provincias

La Corte Suprema volvió a pronunciarse respecto a la inaplicabilidad del impuesto de sellos a aquellos contratos realizados mediante ofertas cursadas por una parte y aceptadas con un hecho posterior por la otra.
24 de Noviembre de 2009
La Corte Suprema de Justicia de la Nación otra vez pone freno a las provincias
Con fecha 8 de septiembre de 2009 la Corte Suprema se pronunció, en instancia originaria, en cuatro causas de similares características, a saber: “Yacimientos petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”; “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”; “Petrobras Energía S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”; y “Esso Petrolera Argentina S.R.L. c/ Chaco, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa de certeza”, respecto a un tema que ha sido objeto de gran controversia: la aplicabilidad del impuesto de sellos a los contratos realizados mediante la modalidad de “carta oferta”.

Conforme surge de los hechos descriptos en las respectivas sentencias, las empresas petroleras habrían recibido propuestas, mediante la modalidad de “carta oferta”, de distintas firmas que explotan estaciones de servicio en las provincias en cuestión. Estas propuestas no habrían sido suscriptas por las empresas petroleras, ni fueron aceptadas por escrito, sino que fueron aceptadas mediante la entrega de los productos solicitados.

Las actoras entendieron que no existía ”instrumento”, supuesto necesario para que las provincias exijan el impuesto de sellos y que las pretensiones provinciales contrariaban sus respectivos códigos fiscales, el principio de legalidad tributaria y el artículo 9, inciso b, de la Ley de Coparticipación Federal, que define el concepto de “instrumento”.

La Corte Suprema declaró que procedía su competencia originaria y confirmó una vez más los fundamentos y conclusiones esgrimidos anteriormente en causas análogas (ver Marval News # 28) y resolvió declarar la improcedencia de la pretensión fiscal de las provincias demandadas respecto de la aplicación del impuesto de sellos a las “cartas oferta”.

Por último, debemos plantear aquí el interrogante respecto a cómo repercutirá en el futuro el reciente fallo de la Corte en la causa “Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, provincia de s/ acción declarativa” (P. 582. XXXIX; ORI; 05-05-2009) respecto a su competencia originaria.