ARTÍCULO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la confirmación de la legalidad del “contado con liquidación”

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que ratificó la legalidad bajo el Régimen Penal Cambiario de las operaciones de compraventa de títulos valores, comúnmente conocidas como “contado con liquidación”.

31 de Julio de 2015
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la confirmación de la legalidad del “contado con liquidación”

El 14 de julio de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el Fiscal General en lo Penal Económico N° 1 ante la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2015, por la cual la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 6, en el marco de la causa caratulada “BBVA Banco Francés S.A. s/ inf. Ley N° 24.144”, que absolvió de culpa y cargo a BBVA Banco Francés S.A. (“BBVA”) y ciertas personas físicas sumariadas, en orden a ciertas infracciones a la Ley N° 19.359 del Régimen Penal Cambiario (el “Régimen Penal Cambiario”), y ciertas comunicaciones complementarias dictadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). Por lo tanto, la absolución declarada por la Sala B ha quedado firme, con autoridad de cosa juzgada.

El Máximo Tribunal aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conocido como “certiorari negativo” considerando "inadmisible" el planteo realizado por el Fiscal General. La norma le concede dicha facultad: (i) por falta de agravio federal suficiente, o (ii) cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales, o (iii) cuando las cuestiones planteadas carezcan de trascendencia.  La Corte no ha especificado cuál de dichos supuestos habría tenido en cuenta para desestimar el recurso planteado por el Fiscal General, pero su decisión tornó en firme la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

Cabe recordar que la Sala B había ratificado la legalidad de las operaciones de compra y venta de títulos conocidas como “contado con liquidación” al entender que había habido, entre otras cuestiones, falta de encuadramiento de las conductas (operaciones de compra y venta simultánea de títulos con un mismo cliente, liquidando unas en pesos en la Argentina y las otras en moneda extranjera en el exterior como un delito bajo el Régimen Penal Cambiario al considerar que dichas operaciones no constituyeron operaciones de cambio en sentido técnico o estricto (permuta de una moneda por otra debiendo estar siempre involucrada la moneda nacional).

Asimismo, la Sala B no había considerado aplicable el principio de la realidad económica sino que había sostenido que existe una prohibición constitucional de realizar una interpretación extensiva y una aplicación analógica de los principios sancionatorios a conductas que no son las previstas normativamente, ya que de lo contrario se violaría el principio de legalidad invadiéndose indebidamente la esfera de libertad asegurada por la Constitución Nacional.

Por otra parte, la Sala B había señalado que las transacciones investigadas en autos eran operaciones de compra y venta de títulos públicos y no de cambio, en tanto que aquéllas no podían ni debían ser efectuadas a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), sino que, únicamente podían ser cursadas a través de un mercado de valores. En definitiva, se había ratificado el principio de que, en materia cambiaria, la naturaleza jurídica de las operaciones no puede ser apreciada desde la óptica de las pretensiones o de las finalidades tenidas en miras por los intervinientes, sino desde los aspectos objetivos de sus características constitutivas o estructurales.

Ciertamente este fallo de la Corte pone fin a cualquier planteo del Ministerio Público Fiscal quedando firme el leading case de la Sala B que había ratificado la vieja doctrina sentada en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Esterlina S.A. Casa de Cambio y Turismo s/inf. Ley N° 9.359" (“Fallos” 318:207).

Respecto de los antecedentes del caso, por favor ver “¿Compraventa de títulos valores u operación cambiaria?”, publicado en Marval News # 125 del 28 de febrero de 2013, “La Justicia consideró legal el “contado con liquidación”, publicado en Marval News #139 del 30 de mayo de 2014, y “La Justicia confirmó nuevamente la legalidad del “contado con liquidación”, publicado en Marval News # 148 del 31 de marzo de 2015.