ARTÍCULO

La Corte Suprema convalidó la pesificación de los depósitos bancarios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió convalidar la pesificación de los depósitos bancarios que había sido dispuesta por el Estado Nacional mediante el Decreto Nº 214 del 4 de febrero de 2002.
29 de Octubre de 2004
La Corte Suprema convalidó la pesificación de los depósitos bancarios

La decisión de la Corte Suprema fue dictada en un juicio de amparo promovido por cuatro ahorristas que habían requerido la restitución en la moneda de origen de depósitos y cuentas a la vista por un importe total de US$ 1.334.110 (CSJN, 26 de octubre de 2004, “Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo”).

En primera y segunda instancia los actores habían obtenido sentencias favorables que ordenaron a las entidades financieras a entregarles los depósitos reclamados en el signo monetario efectuado.

La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Paraná y rechazó la acción de amparo promovida por los ahorristas.

La mayoría del Tribunal, compuesta por los Ministros Belluscio, Maqueda, Boggiano, Zaffaroni y Highton de Nolasco, compartió -en lo sustancial- los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, quien precisó que si bien la normativa de emergencia pudo ser pasible de reproche en su origen, las normas dictadas con posterioridad (canje por bonos, entre otras) atemperaron las consecuencias de las primeras medidas y salvaguardaron su constitucionalidad. El Dr. Righi también señaló que todos los sectores de la sociedad han soportado los sacrificios impuestos para superar la crisis y, por ende, los depositantes también deben contribuir con un aporte para superar la crisis.

Asimismo, la mayoría del Tribunal sostuvo que las medidas adoptadas por el Estado Nacional en su conjunto, esto es, considerando no sólo el Decreto Nº 214/02 sino también las distintas alternativas que los ahorristas tuvieron luego, cumplen el estándar de razonabilidad que se exige para su validez constitucional en situaciones de emergencia económica.

De este modo, la Corte Suprema convalidó la transformación a pesos de los depósitos constituidos en moneda extranjera a razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense o moneda extranjera con más intereses y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) que publica el Banco Central de la República Argentina.

La minoría, integrada con el voto en disidencia del Dr. Fayt, sostuvo que el Decreto Nº 214/02 es inconstitucional por cuanto afectó el derecho de propiedad de los ahorristas y que la normativa posterior (canjes por bonos) no logró evitar los efectos nocivos de la pesificación de los depósitos bancarios. Asimismo, en cuanto al modo de cumplir los mandatos judiciales, el Dr. Fayt exhortó a los jueces de grado para que procuren acercar las posiciones de las partes en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva, sugiriendo establecer cronogramas de pagos.

La sentencia constituye un importante y novedoso precedente para casos similares al resuelto en “Bustos”.

Resta esperar de qué manera se pronunciarán los tribunales cuando el depósito sea inferior a la suma de US$ 140.000 o cuando se presenten situaciones de naturaleza humanitaria puesto que con relación a estos casos uno de los jueces integrantes de la mayoría, el Dr. Eugenio Zaffaroni, señaló, obiter dictum, que se tratan de supuestos especiales que merecen particular consideración.