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La Corte Suprema confirma la competencia federal en una controversia de derecho marítimo

Se declaró competente a la justicia federal de Corrientes para resolver una causa vinculada a una colisión de buques ocurrida en el Río Paraná.

7 de Agosto de 2024
La Corte Suprema confirma la competencia federal en una controversia de derecho marítimo

El pasado 25 de junio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el fuero federal y la justicia ordinaria de la provincia de Corrientes. Esto ocurrió en el marco de una causa penal −autos caratulados “Sánchez, Ramón (víctima) s/ muerte por causa dudosa” Expediente N° CSJ 1435/2017/CS1, Corte Suprema de Justicia de la Nación− originada en la colisión de un remolcador de bandera paraguaya y una lancha de pesca en el Río Paraná. Con los votos de los ministros Horacio D. Rosatti, Carlos F. Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, la Corte se remitió a lo dictaminado por el Procurador General de la Nación y declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Federal 2 de Corrientes.

Inicialmente, la justicia federal declinó su competencia en la causa instruida por personal de la Prefectura Naval Argentina por considerar que el naufragio −que habría causado la muerte de una de las víctimas de la colisión− no había afectado la libre navegación ni el comercio fluvial, como así tampoco el patrimonio nacional ni la actividad de organismos o agentes con ese carácter.

Por su parte, la justicia provincial rechazó la declinatoria fundamentando que el accidente ocurrió en ocasión de la navegación internacional de carga, en un río de tráfico y circulación interjurisdiccional y que, debido a esto, afectaba intereses federales. El juez local señaló, a su vez, que la lancha de pesca había obstaculizado el canal de navegación y que la maniobra de desvío intentada por el buque no se había realizado utilizando las señales sonoras.

El incidente fue elevado a la Corte y esta lo devolvió para que el tribunal federal pudiera conocer las razones del rechazo por parte del juez provincial y declarar su posición. Sin embargo, el juzgado provincial habría traspapelado las copias del legajo; aunque manifestó que, de todos modos, el juez federal habría tomado conocimiento de los fundamentos del rechazo de la competencia. Esta situación fue señalada por el Procurador en su dictamen al indicar que la demora en el trámite −que se prolongó durante casi cinco años− podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional al haber actuado la justicia provincial en desmedro del buen servicio de justicia.

El Procurador señaló que no medió un conflicto de competencia en sentido estricto porque el juez federal no tuvo oportunidad de insistir o desistir de su declaración de incompetencia. Esto se debe a que no consta en las actuaciones que se le hubiera corrido vista a tal efecto. Sin perjuicio de que este criterio fue compartido por la Corte, esta optó por dirimir el conflicto por razones de economía y celeridad procesal.

Sobre el fondo de la cuestión, el dictamen –a cuyos fundamentos la Corte adhirió– consideró que la colisión habría comprometido la seguridad de la navegación ya que la lancha damnificada por la colisión dio vuelta campana y se produjo la muerte de uno de sus tripulantes. En este sentido, es competencia de la Prefectura Naval preservar la seguridad en aguas de tráfico y circulación fluvial interjurisdiccional,.

Por este motivo, sin perjuicio de que el informe de la Prefectura determinó que las embarcaciones no habrían afectado la navegabilidad del río, se consideró que la investigación del suceso debía recaer en la justicia federal.