ARTÍCULO

La Corte se pronunció sobre la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia Económica

La Corte Suprema convalidó la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Económica por parte del Decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nº 50/02. Asimismo aclaró la Corte que, sin perjuicio del Decreto Nº 50/02, la Ley Nº 25.561 debe ser interpretada como vigente desde el 6 de enero de 2001, es decir, un día antes de su publicación, dados los singulares propósitos que perseguía y las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación.
18 de Mayo de 2005
La Corte se pronunció sobre la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia Económica

1.    Introducción

En el caso en cuestión(1), el 7 de enero de 2002 el demandado despidió al actor y le abonó las indemnizaciones correspondientes al despido conforme la ley vigente en dicho momento, es decir, sin duplicarlas.

Así las cosas, el actor inició la demanda reclamando el pago de la duplicación de las indemnizaciones que le correspondían por el despido conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 50/02.

Por su parte, el demandado negó adeudar ese concepto, solicitando se declare la invalidez constitucional del Decreto Nº 50/02. En defensa de su postura, alegó que, al tiempo de operar el despido del actor -7 de enero de 2002-, la duplicación de las indemnizaciones no estaba vigente, puesto que el Decreto Nº 50/2002 fue promulgado con posterioridad al despido -8 de enero de 2002-.

2.   La Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 50/02

Para poder entender el fondo de la cuestión, es necesario remontarnos un poco en el tiempo y analizar la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 50/02.

La Ley Nº 25.561 fue sancionada el 6 de enero de 2002 y publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2002, sin prever expresamente la fecha de su entrada en vigencia. En ese estado, se tornaba operativa la directriz del artículo 2 del Código Civil que establece la obligatoriedad de las leyes a partir de los ocho días siguientes al de su publicación.

Posteriormente, el Ejecutivo dictó el Decreto Nº 50/2002 (Boletín Oficial del 9 de enero de 2002), por el que se estableció el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la ley, es decir, un día antes de su publicación. Esta norma del Poder Ejecutivo fue tachada de inconstitucional por cuanto, al disponer la aplicación retroactiva de la Ley Nº 25.561, afectaría derechos adquiridos en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional.

Este Decreto fue declarado inconstitucional por la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Entre los argumentos esgrimidos se destacó que el Decreto Nº 50/02, al establecer la retroactividad de la normativa, atentaba contra el principio de seguridad jurídica y afectaba derechos adquiridos.

Sin embargo, otras salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon su constitucionalidad destacando que la conducta de despedir atentaba contra el principio de buena fe en virtud de que la extensión de la doble indemnización fue publicada en medios protocolares y periodísticos, y eso impedía el desconocimiento de la norma.

3.   El caso Valente

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda confirmando la sentencia de la anterior instancia. En su decisión declaró la invalidez constitucional del Decreto Nº 50/02 por considerar que fue dictado en un momento en que el Congreso no se encontraba en receso y que no era verosímil que la situación tenida en vista al dictar la Ley de Emergencia -que es invocada como fundamento del Decreto- se hubiera agravado tanto como para justificar el dictado de una norma de necesidad y urgencia.

Contra esta decisión la actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocando que el fallo incurrió en arbitrariedad y que configuraba una cuestión federal estricta que afectaba las garantías consagradas por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

El Procurador Fiscal sostuvo que el Decreto Nº 50/02 estuvo dirigido a salvar una deficiencia general de la Ley Nº 25.561 -que no establecía expresamente su fecha de entrada en vigencia- y no de uno de sus artículos en particular, haciendo hincapié en que el escenario social, económico y financiero y la marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, requería la íntegra y urgente entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561.

Por su parte, y sin expedirse de manera directa sobre el fondo del asunto, la Corte entendió que le asistía razón a la actora y que el fallo de la Cámara incurría en arbitrariedad, puesto que había omitido examinar la cuestión relativa a que el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, con indiferencia del Decreto Nº 50/02, debía interpretarse como vigente al momento del despido, dados los singulares propósitos que perseguía y las consecuencias contrarias que podría haber producido toda demora en su aplicación.

Por su parte, los Dres. Boggiano, Maqueda y Zaffaroni, si bien adhirieron al voto de la mayoría, agregaron que el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 debía ser interpretado como vigente al momento del despido en virtud del principio de la buena fe en el cual la Corte puso especial énfasis en precedentes anteriores.

4.   Conclusión 

Si bien la Corte Suprema no falló en forma directa a favor de la constitucionalidad del Decreto Nº 50/02, lo cierto es que se desprende de su fallo la intención de declarar como fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561, el 6 de enero de 2002, criterio al que adhiere claramente el Procurador Fiscal.

De hecho, el 15 de marzo de 2005, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo “Barreiro, Marcelo c/ Banco Bansud S.A. Grupo Macro” modifica la postura sostenida en el fallo que comentamos y establece que, si bien comparte el criterio que establece la inconstitucionalidad del Decreto Nº 50/02, por razones de economía y celeridad procesal, acata el criterio de la Corte Suprema sin perjuicio de dejar a salvo su opinión personal, y declara la constitucionalidad del Decreto Nº 50/02.

(1) “Valente, Diego Edgardo c/ BankBoston NA s/ despido”, C.S.J.N. 18-10-04.