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La Corte reafirma los requisitos para deducir créditos garantizados por incobrabilidad

Para poder deducir un “mal crédito” basta con iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro; no sería necesario ejecutar la garantía y ni demostrar la falta de cobertura del crédito garantizado.
22 de Diciembre de 2010
La Corte reafirma los requisitos para deducir créditos garantizados por incobrabilidad

La Corte Suprema revocó la determinación de oficio efectuada a Banco Francés.

El contribuyente dedujo ciertos créditos incobrables, pero la AFIP impugnó las declaraciones juradas del contribuyente por considerar que las deducciones por “malos créditos” no procedían.

Específicamente, cuestionó la deducción de ciertos créditos respaldados con garantías reales argumentando que el contribuyente debía ejecutar las garantías y, una vez ejecutadas, demostrar la falta de cobertura del crédito garantizado, y sólo en ese momento deducirlo como incobrable.

El contribuyente apeló la determinación de oficio y luego de las instancias pertinentes, la causa fue finalmente resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En lo que aquí nos interesa comentar, la Corte sostuvo que no cabe diferenciar los créditos garantizados con garantías reales de aquellos no garantizados, atento a que las normas aplicables se refieren al requisito de iniciación del cobro compulsivo sin distinción alguna.

Por lo tanto, para poder deducir un “mal crédito” (con o sin garantía), basta con iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro y no sería necesario ejecutar la garantía y demostrar la falta de cobertura, como pretendía la AFIP en esta causa.