La Corte reafirma el principio del “esfuerzo compartido” en un caso de pesificación

1. Esfuerzo compartido aún para el caso de deudores que estén fuera de la ley
En este fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte”) aplicó el principio del esfuerzo compartido para un mutuo hipotecario inferior a cien mil pesos celebrado entre particulares ajenos al sistema financiero, aun cuando el deudor no cumplía con todos los requisitos exigidos por las Leyes Nº 25.798 y Nº 26.167.
Estas leyes, que forman parte del cuerpo normativo dictado en el marco de la emergencia pública, disponen mecanismos de protección y refinanciación para los deudores hipotecarios en moneda extranjera, siempre que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: (a) que se trate de deudas garantizadas con derecho real de hipoteca; (b) que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa; (c) que el mutuo sea destinado a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda; (d) que dicha vivienda sea única y familiar; (e) que el deudor haya incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003; y (f) que el mutuo no supere los cien mil pesos. Por otra parte, estas normas establecen ciertos criterios de interpretación para los jueces en cuanto a la aplicación de las leyes de emergencia.
En este caso el deudor no demostró que el mutuo se destinó a “la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados”.
La Corte resolvió aplicar la fórmula que resulte de convertir un peso por dólar, más el 30% de la diferencia que exista con la cotización de mercado, más un interés del 7,5% para el caso de un deudor hipotecario que dio en garantía su vivienda única y familiar.
La Corte aplicó por analogía lo dispuesto por la Ley Nº 26.167 en relación al tope para la determinación de la deuda. Según esta Ley, no podrá exceder el cálculo que surge de convertir un dólar a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre de la divisa. Fundó su decisión en la pauta interpretativa prevista por el artículo 15 en tanto establece que "en caso de duda sobre la aplicación (…) de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional". Estos derechos no sólo están tutelados a nivel interno por las leyes y la Constitución, sino que también se encuentran expresamente protegidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional.
La Corte consideró que la Ley en cuestión recepta el principio del esfuerzo compartido al prever que el reajuste de la deuda debe realizarse sobre la base de pautas propias del derecho civil tales como la imprevisión, el enriquecimiento indebido, el abuso del derecho, la usura y los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el orden público, entre otras.
2. Criterios de la Corte en materia de “pesificación”
El criterio de la Corte no ha sido siempre uniforme en lo que se refiere a las normas de pesificación. La grave crisis económica que estalló en la Argentina en diciembre de 2001 originó una serie de restricciones financieras de emergencia. Luego del dictado de la Ley de Emergencia Pública, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) decretó la indisponibilidad de los depósitos bancarios y la conversión a pesos de las deudas en moneda extranjera. Estas medidas se conocen como el bloque normativo del “corralito financiero” y “pesificación”, respectivamente.
El conjunto de leyes y decretos dictados como consecuencia de la crisis originaron una serie de pronunciamientos de nuestro máximo tribunal. Si bien estos leading cases en materia de pesificación están vinculados con el sistema financiero, demuestran la postura de la Corte frente a la constitucionalidad del “corralito” y la “pesificación” en general.
En el caso “Smith”, dictado el 1 de febrero de 2002, la Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas de indisponibilidad de los depósitos bancarios. Consideró que, pese a la existencia de una grave situación de emergencia económica, la restricción a la libre disponibilidad de los fondos era irrazonable y aniquilaba el derecho de propiedad de los ahorristas reconocido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Con posterioridad al fallo “Smith”, el PEN dictó el Decreto Nº 214/2002 que dispuso la conversión a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otras monedas extranjeras y la conversión de los depósitos bancarios en dichas monedas, a razón de AR$ 1,40 por cada US$ 1 más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el Banco Central de la República Argentina.
En el caso “San Luis”, dictado el 5 de marzo de 2003, la Corte continuó la línea del precedente “Smith” y declaró la inconstitucionalidad de la “pesificación”. Consideró que lo dispuesto por el Decreto Nº 214/2002 era irrazonable y violatorio del derecho de propiedad, ya que hacía recaer mayormente sobre el ahorrista los efectos perjudiciales de la crisis. Por esta razón, ordenó la devolución del importe en dólares o la cantidad de pesos necesaria para obtenerlos en el mercado libre.
El criterio de la Corte sostenido en “Smith” y “San Luis” cambió totalmente en el fallo “Bustos” del 26 de octubre de 2004. En este tercer fallo la Corte admitió la constitucionalidad de las restricciones financieras, por considerar que eran medidas razonables frente a la situación de emergencia. Indicó que pretender la devolución inmediata en dólares o su equivalente en moneda argentina implicaría un beneficio desmesurado para el acreedor, cuyo derecho de propiedad no se violaba con la paridad peso-dólar más CER dispuesta por el Decreto Nº 214/2002. La Corte consideró que el derecho de propiedad de los ahorristas no fue violado porque existieron otras alternativas ofrecidas por el Estado que contemplaban la devolución del monto en la moneda extranjera pactada mediante la entrega de bonos.
El 27 de diciembre de 2006 la Corte dictó el fallo “Massa”. Si bien la Corte siguió el criterio de “Bustos” al convalidar la constitucionalidad de la “pesificación”, difiere de éste en cuanto a la fijación del quantum en beneficio del ahorrista, ya que a la fórmula del Decreto Nº 214/2002 le sumó un interés del 4% anual. El banco demandado tuvo que restituir al ahorrista el monto del depósito convertido en pesos a la relación de AR$ 1,40 por cada dólar, ajustado por el CER, más un interés del 4% anual.
En todos los casos mencionados un ahorrista reclamaba a una entidad financiera la devolución de sus depósitos en la moneda extranjera pactada. La Corte todavía no se había pronunciado en los casos referidos a préstamos hipotecarios en moneda extranjera entre privados.
En el caso "Rinaldi, Francisco A. y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal C. y otra s/ Ejecución Hipotecaria", dictado el 15 marzo de 2007, en el cual se reclamaba el pago de una deuda hipotecaria entre privados, se cumplían la totalidad de los requisitos de las Leyes Nº 25.798 y Nº 26.167. Consecuentemente, la Corte aplicó el tope de cálculo según los parámetros de dichas leyes.
En el caso “Bessi", que también se trataba de una deuda hipotecaria entre privados, la Corte aplicó el mismo criterio que en “Rinaldi”, aun cuando el deudor no cumplía con uno de los requisitos legales. La Corte se fundó en que las pautas establecidas por la Ley Nº 26.167 demuestran que el legislador optó por proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estén en riesgo de ser ejecutados como consecuencia de la crisis. Por tal motivo, la Corte decidió que no había razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por la mencionada Ley respecto de la fórmula para determinar el capital, ya que en ambos supuestos fácticos se trata de deudores que pusieron en juego el inmueble en que viven con sus familias y corren el riesgo de perderlo si las consecuencias de la crisis recaen sobre ellos de forma inequitativa.
El fallo “Bessi” confirma la tendencia actual de la Corte a resolver los conflictos por la “pesificación” en base al principio del esfuerzo compartido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.