La Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre el “Caso Botnia”

Tal como fuera preanunciado, el pasado 20 de abril la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su sentencia relativa a la contienda que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay mantienen desde el año 2006 por la instalación de plantas de pasta celulósica sobre la margen Este del Río Uruguay. Esta decisión es vinculante, final e inapelable para las partes (cfr. artículo 60 del Estatuto de la CIJ), por lo que pone fin -al menos en este fuero internacional- a la disputa.
Los antecedentes del caso remontan a principios de mayo de 2006, cuando la República Argentina interpuso ante la CIJ una demanda contra la República Oriental del Uruguay por incumplimiento de los deberes formales y sustanciales asumidos en el Estatuto del Río Uruguay de 1975 (ERU), que regula las cuestiones tendientes al co-aprovechamiento del río Uruguay.
Conjuntamente con su demanda, la República Argentina interpuso medidas cautelares con el objeto de de impedir que Uruguay autorice o dé comienzo a la construcción de la planta de pasta celulósica en cuestión (planta “Orión” del Grupo Botnia). Por su parte, Uruguay interpuso con fecha 29 de noviembre de 2006, medidas cautelares tendientes a (i) liberar los cortes transfronterizos, (ii) a que Argentina se abstenga de tomar cualquier medida que pueda agravar, extender o dificultar el acuerdo relativo a esta disputa, y (iii) que Argentina se abstenga de tomar cualquier otra medida que perjudique los derechos de Uruguay en disputa ante la CIJ. Ambas pretensiones cautelares fueron rechazadas por la CIJ con fecha 13 de julio de 2006 y 23 de enero de 2007 respectivamente.
En lo que respecta a la violación de los deberes formales por parte de Uruguay, Argentina sostuvo que se habría violado el deber de informar oportunamente a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ‘la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del Río o la calidad de sus aguas’ (artículos 7 a 12 del ERU).
Sobre este punto, la CIJ resolvió por mayoría -de trece votos contra uno- que Uruguay incumplió las obligaciones formales del ERU, y que esta declaración por parte de la CIJ constituye una ‘satisfacción apropiada’. Bajo esta configuración, la CIJ lo que en definitiva hizo fue admitir el reclamo de Argentina por el incumplimiento formal del ERU, pero sin reconocer derecho a indemnización alguna a favor de Argentina. Esta decisión también implica el rechazo de la pretensión argentina de relocalización de la planta Orión.
Desde la perspectiva de los deberes subjetivos, el Estado Argentino alegó que el país vecino había incumplido con las normas de carácter sustantivo contenidas en los artículos 35, 36 y 41 del ERU, que hacen a la conservación, utilización y explotación de los recursos naturales y a la contaminación del río.
Sobre este segundo punto, la CIJ resolvió por mayoría -de once votos contra tres- que, respecto de las cuestiones ambientales alcanzadas por la normativa del ERU, no se verificó incumplimiento alguno de parte de Uruguay.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.