La Corte dice: “No hay capitalización sin intimación”
La CSJN revocó un fallo de la Cámara Civil que había capitalizado intereses sin que existiese mora en el pago de la liquidación firme.
El devengamiento de intereses sobre intereses, más conocido como anatocismo, es un tema que está en eterno debate. Se trata de una herramienta que la ley habilita solo de forma excepcional (artículo 770 del CCCN) y bajo estrictos presupuestos; pues tiene el potencial de hacer crecer exponencialmente los valores a los cuales se aplica.
En la práctica, las excepciones listadas en los incisos de aquel artículo son sometidas a diversas interpretaciones de parte, bajo la expectativa de obtener un beneficio durante la etapa de ejecución de sentencia.
En un reciente fallo del 27 de noviembre de 2025, en los autos caratulados “Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros s/ Daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” (Expte. CIV 85155/2005/1/RH1), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) analizó los recaudos de procedencia del instituto de capitalización de intereses previsto en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
2. Antecedentes del caso
Ramón Edgar Ferreyra promovió una demanda por mala praxis médica contra un médico, una prepaga y sus aseguradoras. El Juzgado Civil 15 condenó al pago de ARS 652.000 como capital histórico, con intereses según:
- tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia;
- tasa activa del Banco Nación desde entonces (conf. Plenario Samudio).
En la ejecución de la sentencia, la actora presentó una liquidación en la cual capitalizaba los intereses devengados hasta la sentencia definitiva. Mediando oposición de las demandadas, el Juzgado rechazó la liquidación bajo el argumento de que no se configuraba el supuesto excepcional del artículo 770 inciso c del CCCN.
Así, la liquidación aprobada aplicó intereses solo sobre el capital histórico, sin capitalización. El monto resultante ascendió a ARS 4.366.494,32 a la fecha de la sentencia que la aprobó.
3. Resolución en crisis
La sentencia que aprobó la liquidación fue apelada por la actora, quien cuestionó el rechazo de la capitalización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) revocó esa decisión y admitió la capitalización por considerar absurdo el resultado de la liquidación aprobada. La nueva liquidación casi duplicó el importe anterior arrojando un total de ARS 8.098.033.
Los fundamentos fueron los siguientes:
- la condena deriva de una mala praxis ocurrida hace casi veinte años, con un grave daño no resarcido;
- la alternancia entre tasa pasiva y activa arroja un monto inferior al que resultaría aplicando solo la pasiva, lo que licúa el crédito y frustra la reparación integral;
- el capital y los intereses a tasa pasiva permanecieron impagos, improductivos y, a pesar de la aplicación de la tasa activa, continuaron depreciándose más de un año después de que la sentencia quedara firme, circunstancia especialmente reprochada por la Cámara Civil;
- si bien la capitalización requiere intimación previa al pago de una liquidación firme, la interpretación del juez de grado fue mecánica y la notificación de la sentencia definitiva satisfizo, a su criterio, con suficiencia el requisito del artículo 770 inciso c del CCCN.
4. Intervención de la Corte
Luego, la Corte sostuvo que los requisitos del artículo 770 inciso c del CCCN son claros: aprobada la liquidación, el deudor debe ser intimado al pago y solo si no cumple incurre en mora, lo que habilita la capitalización de los intereses devengados hasta aquel momento. En consecuencia, la Corte afirmó que la Cámara Civil se apartó del texto legal al considerar suficiente la intimación contenida en la sentencia definitiva sin liquidación firme.
El voto del Dr. Rosenkrantz, coincidente con la mayoría (Rosatti y Lorenzetti), profundizó este punto y remarcó que la interpretación legal debe partir de su letra, aplicándola directamente cuando su sentido es claro, sin introducir consideraciones ajenas al supuesto previsto pues ello equivaldría a prescindir de la norma sin declararla inconstitucional.
Finalmente, respecto de la cuestión federal, la CSJN consideró satisfecho aquel recaudo al encuadrar la sentencia de la Cámara Civil en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por implicar la violación de una norma expresa de orden público sin verificarse los supuestos legales de excepción. Con base en este razonamiento, el Máximo Tribunal revocó la decisión que había autorizado la capitalización y devolvió las actuaciones para dictar una nueva sentencia de acuerdo con los lineamientos fijados.
En definitiva, no hay capitalización sin intimación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.