La Corte define el alcance de la exención en el IVA para publicaciones periódicas

El 12 de octubre de 2010, la Corte dictó sentencia en la causa “ATCO I S.A.”, que tuvo su origen en la impugnación que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó sobre las declaraciones juradas de Editorial Atlántida S.A. (empresa del grupo) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La discusión giró en torno a la interpretación del entonces artículo 6 (hoy 7) de la Ley del IVA, que eximía del impuesto a las ventas y locaciones de libros, folletos, diarios y publicaciones periódicas, entre otros.
Basándose en esta norma, la empresa había considerado exenta su actividad que, según había podido demostrar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, consistía en seleccionar y obtener la información para la posterior diagramación y realización de revistas de contenido publicitario, por encargo de empresas de televisión por cable y de supermercados.
La AFIP entendió que no era aplicable la exención del artículo 6 y que la actividad debía considerarse alcanzada con el impuesto como servicio de impresión, encuadernación y embolsado. Señaló que las revistas en cuestión no eran “publicaciones periódicas” porque iban dirigidas a un público específico y no masivo, y porque su contenido no era periodístico, informativo y de interés general, que es a lo que aludía el vocablo “periódico”.
Ante la existencia de varios precedentes judiciales en uno y otro sentido, fue el turno de la Corte para pronunciarse. Con fundamento en el principio de legalidad, desestimó los argumentos de la AFIP por pretender introducir en la norma requisitos que ella no impone, entendiendo que, cuando la ley es clara y no efectúa distinciones expresas, no cabe sino su directa aplicación.
En virtud de ello, resolvió que el término “publicaciones periódicas” incluye cualquier impreso que se publica con un determinado intervalo de tiempo y declaró exenta la edición de revistas de contenido mayormente publicitario.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.