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La Corte declaró la inconstitucionalidad de los embargos preventivos

El 15 de junio de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que otorga al agente fiscal la facultad de decretar y trabar medidas precautorias sobre los bienes del sujeto en ejecución, sin la intervención del juez.
30 de Junio de 2010
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los embargos preventivos
En la causa caratulada “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp SRL s/ ejecución fiscal” el agente fiscal dispuso el embargo de los bienes de Intercorp SRL, medida informada con posterioridad al juez competente, en los términos del artículo 92 de la Ley N.° 11.683. Intercorp SRL solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la norma mencionada y el Juzgado Federal de Salta resolvió favorablemente. Posteriormente, la Cámara revocó dicho pronunciamiento. Esta última sentencia fue apelada por Intercorp SRL, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema. 

La norma cuestionada otorga al agente fiscal la facultad de decretar y trabar medidas precautorias sobre los bienes del sujeto en ejecución, sin la intervención del juez. El agente fiscal sólo debe con posterioridad informar al juez la traba del embargo.  
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma, en decisión por mayoría (4 votos a favor, 3 en contra), con el argumento de que es inadmisible la delegación a los agentes fiscales de atribuciones propias del Poder Judicial.

La Corte sostuvo que la norma en cuestión resulta contraria al principio constitucional de división de poderes y desconoce los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa en juicio, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional. Asimismo, decidió que los requisitos previstos por el legislador para la procedencia de las medidas cautelares –verosimilitud del derecho y peligro en la demora– no fueron evaluados por un tercero imparcial, sino por la propia acreedora. Sostuvo también su inconstitucionalidad en relación con el artículo 17 de la Constitución Nacional, que dispone la inviolabilidad de la propiedad y la imposibilidad de su privación sin sentencia fundada en ley.
 
Por último, la Corte resaltó la importancia de la percepción de la renta pública para solventar los gastos del Estado. En este sentido, si bien la Corte decidió admitir la validez de las medidas cautelares dispuestas hasta el momento, agregó que pueden ser cuestionadas si no cumplen requisitos legales (verosimilitud del derecho y peligro en la demora).