ARTÍCULO

La Corte declaró la constitucionalidad de una reducción de salarios a empleados públicos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de las normas que facultaron al Poder Ejecutivo Nacional a reducir las remuneraciones de los empleados del Sector Público Nacional.
30 de Abril de 2003
La Corte declaró la constitucionalidad de una reducción de salarios a empleados públicos

1. Antecedentes

En la edición #10 de Marval News del 30 septiembre de 2002 comentamos el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Tobar, Leónidas c/ Estado Nacional” (22/8/2002) donde se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 896/01, en su artículo 1, y del artículo 10 de la Ley Nº 25.453, que habían establecido una reducción del 13% en los haberes de los empleados públicos a partir del 30 de agosto de 2001.

Con fecha 10 de abril de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Müller, Miguel Ángel c/ Poder Ejecutivo Nacional – Contaduría General – Ejército Argentino” revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y declaró la constitucionalidad del Decreto Nº 430/00. Este Decreto había establecido una reducción en las remuneraciones de los empleados públicos desde el 1 de junio de 2000 y tuvo vigencia hasta julio del 2001, fecha en que fue derogado por el Decreto Nº 896/01.

2. Argumentos de la Cámara

La Cámara sostuvo, al igual que en “Tobar Leónidas c/ Estado Nacional”, que la reducción de las remuneraciones alteraba las condiciones esenciales del contrato de empleo público y que, más allá de la emergencia invocada para su dictado, la reducción era arbitraria e irrazonable, pues conculcaba, directa o indirectamente, derechos constitucionales. Ello por cuanto al proceder de ese modo, pero sin modificar la contraprestación a cargo del empleado, el Estado quebrantó el equilibrio de las prestaciones, convirtiendo en injusta la nueva remuneración.

Asimismo estimó que la reducción no fue transitoria, porque durante su aplicación comportó una restricción al derecho de propiedad de carácter definitivo al suprimir lisa y llanamente una parte de la retribución.

También consideró que las circunstancias de esta causa difieren de las examinadas por la Corte en la causa Guida (“Fallos” 323:1566).

3. El fallo de la Corte

El Procurador General consideró que el recurso extraordinario era formalmente admisible y que correspondía revocar la sentencia de la Cámara.

Al respecto, manifestó que el Decreto Nº 430/00 fue dictado en ejercicio de las facultades excepcionales que el art. 99, inc. 3° de la Constitución Nacional le confieren al Presidente de la Nación, pues ello surge tanto de los considerandos del Decreto – en donde se describe la situación de emergencia que padecía el sector público – como del procedimiento seguido para su emisión y, finalmente, de su parte dispositiva, así como también por la naturaleza de las medidas adoptadas.

Respecto de la necesaria intervención del Congreso en el trámite de ratificación de los decretos de necesidad y urgencia contemplada en la Constitución Nacional, el Procurador General entendió que ello se verificó mediante la derogación expresa del Decreto Nº 430/00 dispuesta por la Ley Nº 25.453 (art. 18), de donde surge de modo inequívoco que lo tuvo por válido hasta ese momento.

En relación a las facultades del Estado para reducir los salarios de sus agentes, el Procurador General manifestó que puede hacerlo pero, para que ello encuentre sustento en la Constitución Nacional, la reducción debe adoptarse en situaciones de emergencia, tener efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resultar confiscatoria, es decir, no desnaturalizar el derecho a la retribución.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara y compartiendo los fundamentos y conclusiones del Procurador General, declaró la constitucionalidad del Decreto Nº 430/00.

Asimismo agregó que la restricción salarial impuesta con sustento en el Decreto Nº 430/00 se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002; circunstancia ésta que –entre otras razones- diferenció este caso de la situación contemplada en el pronunciamiento dictado por la Corte en la causa “Tobar, Leónidas c/ Estado Nacional”.

Finalmente, la Corte observó que análogos motivos llevaron al Tribunal a rechazar la pretensión de reajuste de un haber previsional, pues había sido requerido en un contexto de estabilidad económica y no se había demostrado el perjuicio que le ocasionaba al actor la aplicación del sistema legal que impugnaba.