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La Corte admite una acción de habeas data contra un banco por suministrar información inexacta al Banco Central

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una acción de habeas data contra el Banco Hipotecario por suministrar datos inexactos de un usuario al Banco Central de la República Argentina.

17 de Junio de 2021
La Corte admite una acción de habeas data contra un banco por suministrar información inexacta al Banco Central

Un exrepresentante legal de la Cooperativa de Vivienda y Consumo Integrar Ltda. promovió acción de habeas data en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales No. 25326 (LPDP) contra el Banco Hipotecario y sostuvo que el Banco ignoró sus reclamos formulados con anterioridad al inicio de la acción, incumpliendo los artículos 13 y 14 de la LPDP. 

A través de esta acción, el actor requirió que el Banco rectificara la información crediticia y personal contenida en su base de datos por ser inexacta y, a su vez, que comunicara y rectificara la información oportunamente brindada al BCRA. El tribunal de primera instancia hizo lugar al pedido. El demandado apeló.

En el caso, quedó probado que el Banco Hipotecaria había cerrado  la cuenta corriente de la Cooperativa en el año 2010 e informó al actor en el BCRA por cheques rechazados 6 años después de que este último cesara en el cargo de representante legal de la Cooperativa y 8 después de que ocurriera la baja de la cuenta. Esta es la información que el exrepresentante legal había solicitado sea rectificada y actualizada.

En ese sentido, la Cámara sostuvo que, a pesar de haber alegado el cumplimiento de la obligación legal de informar al BCRA, el Banco Hipotecario incurrió en una conducta antijurídica ya que no basta invocar el mero cumplimiento de una obligación legal, sino que este debe ajustarse a las exigencias de la ley y al estándar normativo de calidad de los datos - de manera exacta y completa. De lo contrario, se deben rectificar los datos personales de modo que representen de forma fidedigna la imagen de las personas respecto de quienes suministran información.

Adicionalmente, la Cámara destacó la relevancia del malestar que produce a cualquier persona el hecho de ser “informado” al BCRA como deudor, en tanto este informe genera un menoscabo en el honor y un grave impacto en la persona afectada.

Por lo expuesto, desestimó el recurso del Banco y confirmó la sentencia de primera instancia.

(“López Jallaguier c/Banco Hipotecario S.A. s/amparo”).