La controvertida relación entre la contabilidad y las liquidaciones impositivas

En esta oportunidad, el Fisco nacional determinó el Impuesto a las Ganancias (en adelante, el “Impuesto”) del contribuyente a raíz de impugnar una deducción por “malos créditos” que el contribuyente computó a fines impositivos.
Según relata la sentencia, Inmobal Nutrer S.A. tenía un crédito contra Indacor S.A., que entró en concurso preventivo. En el marco de dicho concurso se produjo la homologación de un acuerdo con sus acreedores por el cual se acordó una quita del 60% de la deuda, y un pago del 40% restante en cuatro cuotas iguales, anuales y consecutivas. El contribuyente consideró contablemente el 60% del crédito original como incobrable, mientras que a los fines impositivos hizo lo propio pero respecto del 100% del crédito pues consideró que se había cumplido uno de los índices habilitados por la ley del Impuesto al efecto.
Debe recordarse que la normativa del Impuesto –antes de su reforma en el año 2002- disponía que los créditos incobrables podían ser deducidos en tanto se cumpliera alguno de los índices enumerados, entre los cuales se mencionaba la cesación de pagos real o aparente, condición necesaria para la apertura del concurso preventivo.
El Tribunal Fiscal consideró improcedente la deducción del 100% del crédito en atención a la falta de congruencia de la liquidación impositiva y el balance contable, resaltando que para dicha liquidación debe partirse de ese último, por lo cual no correspondería optar por un método distinto al seguido en la contabilidad. Citó para ello “Industrias Plásticas D’Accord SRL s/apelación” (misma Sala, 17/12/1997) en cuyo caso aclaró la falta de autonomía entre los balances fiscal y comercial y agregó que las únicas diferencias que pueden existir entre ellos deben resultar de un tratamiento de excepción dispuesto en forma taxativa.
Asimismo, el Tribunal Fiscal enfatizó que el contribuyente había continuado operando con el deudor luego de su concurso, lo cual llevó a la conclusión de que no tenía la plena convicción de que se trataba de un deudor incobrable.
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