ARTÍCULO

La Comisión Nacional de Valores cuestiona actividad de banca privada

La Comisión Nacional de Valores inició un sumario a una sociedad extranjera y a su representante en la Argentina por la prestación de servicios en la Argentina vinculados con la actividad de banca privada de una sociedad del exterior.
6 de Noviembre de 2006
La Comisión Nacional de Valores cuestiona actividad de banca privada

El 5 de octubre de 2006, mediante Resolución N° 15.484, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) resolvió instruir sumario a una sociedad extranjera y a la persona física que actúa como su representante en la Argentina, por entender que habrían intermediado en la oferta pública de títulos valores en forma no autorizada, sin estar registrados en una entidad autorregulada y pudiendo afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

La resolución tiene como antecedentes la denuncia de un particular, dos causas judiciales y ciertas investigaciones llevadas a cabo directamente por la CNV, en virtud de las cuales la CNV consultó el sitio Web del grupo empresario al que pertenece la sociedad investigada y encontró que el sitio Web global, en el cual se ofrecía la negociación de títulos valores, tenía un link para clientes de países distintos de los Estados Unidos, donde se identificaban una oficina y un representante en la Argentina.

En ese marco, la CNV intimó a la referida sociedad a cesar toda intermediación en el ámbito de la oferta pública dentro del territorio de la República Argentina. A tal intimación, el representante local contestó que la sociedad que representa tiene como objeto prestar servicios a otra sociedad del grupo, una sociedad registrada en los Estados Unidos como “broker-dealer” que provee servicios de corretaje de títulos valores (el “Broker Estadounidense”). Indicó que los servicios que la sociedad que representa presta al Broker Estadounidense incluyen la recepción y transmisión de órdenes para la adquisición y venta de títulos valores por parte del Broker Estadounidense, es decir, se trataría de servicios prestados desde la Argentina vinculados con la actividad de banca privada de una sociedad del exterior.

Conforme surge de la referida resolución, la CNV consideró suficientes tales extremos para iniciar un sumario por intermediación irregular en infracción a la normativa sobre oferta pública y transparencia en la oferta pública. Asimismo entendió que dicha actividad infringe lo dispuesto por la normativa del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“Merval”) que reglamenta las operaciones que los agentes y sociedades de bolsa locales pueden realizar en el exterior con mandato de sus clientes.

Sustanciado el sumario en el ámbito de la CNV, en caso que la resolución definitiva del directorio de la CNV al respecto aplique sanciones mayores a la de apercibimiento (es decir, en este caso, multa, inhabilitación o prohibición para actuar en el ámbito de la oferta pública de títulos valores), tal resolución podrá ser recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.