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La Comisión Nacional de Valores aprueba modificaciones al régimen especial para pymes “PyME CNV”

La Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General N° 901, que simplifica la definición de “pyme”, permite la inclusión de las asociaciones civiles al régimen de inversores pyme y actualiza los montos máximos de emisión bajo este régimen.

7 de Septiembre de 2021
La Comisión Nacional de Valores aprueba modificaciones al régimen especial para pymes “PyME CNV”

A fin de promover el acceso al mercado de capitales de las pequeñas y medianas empresas (pymes), el 19 de agosto de 2021, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 901/2021, que introduce diversas modificaciones al régimen especial aplicable a las pymes, denominado “PyME CNV”.

 Al solo efecto del acceso al mercado de capitales, la Resolución redefine el término “pyme” como la empresa definida como micro, pequeña y mediana empresa (MiPyME) en los términos de la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo y modificatorias, o aquella que en el futuro la reemplace, que cuente con certificado MiPyME y se encuentre, por ende, inscripta en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación instituida por la Ley Nº 24467.

En este sentido, para acceder al régimen PyME CNV, las MiPyME deberán acreditar ante la CNV su condición, presentando el certificado MiPyME que otorga la actual Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. Las emisoras PYME CNV deberán publicar a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) la renovación del certificado MiPyMe.

En caso de falta de renovación del certificado o de producirse la baja de la inscripción, las emisoras deberán informarlo inmediatamente a la CNV, con carácter de hecho relevante a través de la AIF, y quedarán desde ese momento inhabilitadas para realizar nuevas emisiones dentro del presente régimen.

Por otro lado, la Resolución establece que las asociaciones civiles podrán emitir valores negociables bajo el régimen PyME CNV sin necesidad de presentar el certificado MiPyME. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los criterios de facturación requeridos establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. En ese caso, las Entidades de Garantía autorizadas por la CNV serán las responsables de evaluar y controlar el cumplimiento de esta disposición para el caso que estas entidades emitan valores negociables avalados. En su defecto, el control será realizado por la CNV.

En cuanto a los montos de emisión, la Resolución eleva los montos máximos en circulación diferenciados para los regímenes PyME CNV. Los montos máximos aprobados son de ARS 1 500 000 000 para el régimen PYME CNV (previamente era de ARS 900 000 000) y de ARS 800 000 000 para el régimen PYME CNV Garantizada (previamente era de ARS 500 000 000).

Por último, en cuanto al régimen PYME CNV Garantizada, las emisoras comprendidas en dicho régimen podrán prescindir de la sindicatura (individual o plural) cuando así esté previsto en el Estatuto.