ARTÍCULO

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia supervisa las condiciones de competencia en el mercado de medios gráficos

Una nueva resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia confirma la tendencia de este organismo con relación al dictado de medidas cautelares a fin de prevenir la realización de conductas anticompetitivas y no demorar el análisis de los casos cuando existe un riesgo cierto de perjudicar la competencia.
30 de Junio de 2011
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia supervisa las condiciones de competencia en el mercado de medios gráficos

1. Introducción

El 10 de junio de 2011 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) dictó una nueva medida cautelar en los términos del artículo 35 de la Ley 25.156 (“LDC”) (ver Dictamen emitido por la CNDC el 10 de junio de 2011, disponible en: http://www.cndc.gov.ar/dictamenes/1387.pdf ).

Esta medida cautelar se originó en una denuncia presentada por Editorial Sarmiento S.A. (“Editorial Sarmiento”) contra de la Sociedad de Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines (“SDDRA”) que es la entidad que nuclea a las empresas que distribuyen los diarios y revistas. La CNDC dictó una medida cautelar para reestablecer las condiciones de competencia en el mercado de distribución de medios gráficos.

2. Antecedentes

El 9 de junio de 2011 Editorial Sarmiento presentó una denuncia contra la SDDRA ante la CNDC. La denuncia alegó la existencia de irregularidades en la distribución de los productos de Editorial Sarmiento (diarios y revistas). Editorial Sarmiento es la empresa editora de productos tales como el diario “Crónica” y del semanario político “Democracia”, los cuales son distribuidos por la SDDRA.

Editorial Sarmiento explicó en la denuncia cómo funciona el sistema de distribución de diarios y revistas en la Argentina. Normalmente los diarios y revistas son impresos en los talleres del editor, quien luego los entrega a los distribuidores habilitados. Luego, los distribuidores clasifican y organizan la distribución de las publicaciones a los quioscos de revistas y puntos de venta. Una vez producida la venta de las publicaciones, el remanente es devuelto al editor.

Este sistema puede variar de acuerdo al tipo de publicación. En el caso de los diarios las ediciones son devueltas al editor el día posterior a su entrega. Por el contrario, en el caso de los semanarios (como “Democracia”) las ediciones remanentes son devueltas al editor la semana posterior a su entrega, que es cuando sale una nueva edición al mercado.

La SDDRA es la entidad encargada de coordinar la distribución de todas las publicaciones que se venden al público. Asimismo la SDDRA indica a los quioscos y puntos de venta el momento en que los diarios y revistas deben ser retirados del mercado y devueltos al editor. La SDDRA distribuye los productos a través de un número limitado de empresas y este servicio constituye una facilidad esencial para aquellas empresas que comercializan diarios y revistas.

Editorial Sarmiento afirmó en su denuncia que la distribución que realizó la SDDRA del semanario Democracia presentó irregularidades. La editorial explicó que la revista “Democracia” tiene una tirada semanal y que sus ejemplares deben permanecer a disposición del público durante una semana. En consecuencia, las ediciones remanentes deben ser devueltas al editor una vez transcurrida esta semana.

La denuncia afirmó que la SDDRA no respetó esta política de distribución. El 6 de junio de 2011 Editorial Sarmiento lanzó al mercado una nueva edición de la revista “Democracia”. Sin embargo el 8 de junio de 2011 –es decir, sólo dos días luego del lanzamiento de la edición- la SDDRA ordenó a todos los quioscos y puntos de venta que devuelvan al editor los ejemplares de “Democracia”.

Esta conducta afectó negativamente la reputación comercial de Editorial Sarmiento, otorgó una injusta ventaja comercial a sus competidores (cuyas revistas permanecieron en el mercado por una semana) y también impidió que el público acceda a esta revista política. Editorial Sarmiento afirmó que la conducta de la SDDRA representó un obstáculo a la libre competencia en el mercado de revistas.

En este expediente la CNDC analizó la posible violación al artículo 2, inc. f) de la LDC que prohíbe la realización de conductas que impidan, dificulten u obstaculicen a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o lo excluyan del mismo.

La CNDC realizó inspecciones en diversos puntos de venta y quioscos a fin de recolectar pruebas y confirmar los extremos de la denuncia. Luego de algunas investigaciones la CNDC confirmó que “Democracia” había sido retirada del mercado entre 48 y 72 horas después de su publicación. Esta conducta constituyó una barrera de entrada al mercado adicional y artificial, lo cual limitó el desarrollo comercial de “Democracia”.

El 10 de junio de 2011 la CNDC dictó una medida cautelar en los términos del artículo 35 de la LDC. Este artículo faculta a la CNDC a dictar medidas cautelares durante el curso de una investigación a los efectos de imponer el cumplimiento de ciertas condiciones u ordenar el cese o la abstención de una conducta anticompetitiva, cuando dicho accionar tiene entidad suficiente para perjudicar la competencia.

Esta resolución ordenó a la SDDRA a distribuir los productos de Editorial Sarmiento en condiciones normales del mercado. En consecuencia, de aquí en más la SDDRA deberá devolver al editor los remanentes de “Democracia” la semana posterior a su entrega a los puntos de venta. La CNDC analizó detenidamente el caso y concluyó que se cumplía adecuadamente con los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

Esta nueva resolución confirmó que la CNDC está involucrada en prevenir la realización de conductas anticompetitivas a través del dictado de medidas cautelares. Asimismo demuestra que la CNDC decide no demorar el análisis de los casos cuando existe un riesgo cierto de perjudicar la competencia.

3. Conclusión

Esta nueva resolución confirma una tendencia de la CNDC en relación al dictado de las medidas cautelares. El prolongado tiempo que le toma a la CNDC resolver los casos justifican el dictado de estas medidas como una forma de prevenir un daño potencial a la competencia, decidir la cuestión y dar cumplimiento con las disposiciones de la LDC.